Siempre que el precio de adquisición sea mayor que el de transmisión tendremos una pérdida patrimonial. En este caso también será importante conocer la antigüedad de las participaciones o su periodo de permanencia en el patrimonio del inversor ya que el régimen de compensación de pérdidas es diferente en función del periodo de generación: - Acciones con antigüedad inferior a un año: se compensan en primer lugar con las ganancias patrimoniales de su misma antigüedad, y si exceden, con el resto de rendimientos (trabajo personal, rendimientos de capital y rendimientos de actividades económicas) e imputaciones de renta que componen la parte general de la base imponible con un límite del 10% de los mismos. Si no fuera posible dicha compensación, el saldo resultante se compensará en los mismos términos en los cuatro ejercicios siguientes.
- Acciones con antigüedad superior a un año: se compensan con las ganancias patrimoniales que tengan un periodo de generación superior a un año y si en ese periodo no es posible, se extiende la posibilidad de compensación hasta los cuatro ejercicios siguientes.
Régimen de compensación de pérdidas | Disminuciones patrimoniales | Mismo ejercicio | 4 años siguientes | Disminuciones patrimoniales a corto plazo (menos de 1 año). | 1. Ganancias patrimoniales generadas en igual o menos de 1 año 2. 10% Rendimientos e imputaciones de renta del Tit. VII y art. 78 (Regímenes especiales e instituciones inversión colectiva en P.F) y Cap II del Tit VIII de la ley 43/1995
| > Compensación en el mismo orden. | Disminuciones patrimoniales a largo plazo (más de 1 año). | Ganancias patrimoniales de más de 1 año | Ganancias patrimoniales de más de 1 año |
- Normas anti-aplicación: no se computan como pérdidas patrimoniales las derivadas de las transmisiones de títulos representativos de una sociedad de inversión (SIM y SIMCAV), cuando el contribuyente hubiera adquirido valores homogéneos dentro de los dos meses anteriores o posteriores a dichas transmisiones. No obstante, a pesar de la aplicación de esta norma anti-cómputo de pérdidas, las no compensadas en un ejercicio podrán ser compensadas, en dicho ejercicio o en posteriores, a medida que se transmitan los valores recomprados.
Cuando el importe obtenido se _traspase_ (reinversión total o parcial) a otros fondos de inversión o sociedades de inversión colectiva no procederá computar la pérdida a efectos fiscales. Consecuentemente con lo anterior, tampoco será posible realizar compensación alguna de las dichas pérdidas. En el caso de reinversión parcial, la ganancia o pérdida patrimonial obtenida se computará, a afectos fiscales en la misma proporción y será objeto de integración y compensación según las reglas anteriores. Ejemplo de pérdidas en acciones no compensables Un inversor adquirió el 04/08/2003 acciones de una SIM que invierte en valores tecnológicos japoneses a un precio de 13,22 euros por acción. Cuatro meses después el precio de esa misma acción es de 10,82 euros . El día 4/12/2003 el inversor da una orden de venta de esas acciones y de compra simultanea de los mismos títulos. El 1 de enero del año siguiente (2004) vende definitivamente las acciones a 13,82 euros la acción. 1ª venta 2003 | Valor de transmisión 4/12/2002 | 1.800 | Valor de adquisición 4/08/2002 | -2.200 |
| Pérdida patrimonial por acción | -400 | Por aplicación de la norma anti-cómputo (recompra el mismo día), la totalidad de las pérdidas obtenidas no podrían ser objeto de compensación. 2ª venta 2004 | Valor de transmisión 1/1/2003 | 2.300 | Valor de adquisición 4/12/2002 | 1.800 |
| Ganancia patrimonial | 500 | Al haberse transmitido todas las acciones que fueron recompradas, las pérdidas generadas en el ejercicio 2003 -2,4 euros por acción- que no fueron compensadas ese año, podrán ser objeto de compensación en la declaración del IRPF de 2004 con las ganancias obtenidas en este ejercicio con el mismo plazo de generación (inferior o igual a un año) es decir, con los 3 euros por acción. |