Las transmisiones de participaciones de fondos de inversión están sometidas a una retención a cuenta del 15% y se aplica sobre la diferencia entre el precio de transmisión y el de adquisición; es decir sobre la ganancia patrimonial obtenida. En el caso de que la ganancia patrimonial se hubiese reducido por aplicación de las ventajas fiscales previstas en la ley (ver apartado anterior), la retención se practicará sobre la ganancia reducida. No se aplicará retención cuando no proceda computar la ganancia patrimonial (ver apartado _Régimen fiscal de la transmisión / reembolso de participaciones_). En caso de reinversión parcial la retención se aplicaría exclusivamente sobre el importe que quedase sujeto a tributación efectiva. |