En el tratamiento fiscal de la transmisión de participaciones en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) tiene una especial importancia la antigüedad de las mismas. Esto es así puesto que las ganancias o pérdidas patrimoniales se calculan teniendo en cuenta su periodo de generación: - Participaciones con antigüedad inferior o igual a un año: si entre la fecha de adquisición de las participaciones y la fecha de su venta media un año o menos, la ganancia (precio de transmisión menos precio de adquisición) tributará según el tipo de gravamen general que estipula la ley (máximo 45%), sin aplicación de ningún beneficio fiscal ya que tributa como cualquier otra renta.
- Escala estatal del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF):
Base Liquidable | Cuota íntegra | Resto base liquidable | Tipo aplicable | Hasta _ | _ | Hasta _ | % | 0 | 0 | 4.000 | 9,06 | 4.000 | 362,40 | 9.800 | 15,84 | 13.800 | 1.914,72 | 12.000 | 18,68 | 25.800 | 4.156,32 | 19.200 | 24,71 | 45.000 | 8.900,64 | En adelante | 29,16 | - Escala autonómica del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF):
Base Liquidable | Cuota íntegra | Resto base liquidable | Tipo aplicable | Hasta _ | _ | Hasta _ | % | 0 | 0 | 4.000 | 5,94 | 4.000 | 237,60 | 9.800 | 8,16 | 13.800 | 1.037,28 | 12.000 | 9,32 | 25.800 | 2.155,68 | 19.200 | 12,29 | 45.000 | 4.515,36 | En adelante | 15,84 |
- Participaciones con antigüedad superior a un año: si entre la fecha de adquisición de las participaciones y la fecha de su venta media más de un año, la ganancia (precio de transmisión menos precio de adquisición) tributará al tipo de gravamen especial del 15%.
- Participaciones adquiridas antes del 31/12/1994: la ganancia patrimonial se verá reducida por la aplicación de los coeficientes correctores del 14,28%, y ésto se hará por cada año que exceda de dos, redondeando por exceso el número de años que van desde la fecha de compra hasta el 31/12/1996. Estas ganancias (ya reducidas) se integran en la base imponible especial tributando al tipo fijo del 15%.
Régimen transitorio (Elementos adquiridos con anterioridad al 31/12/1996) | Porcentaje de la ganancia patrimonial | Permanencia en el patrimonio hasta el 31-12-96 del bien transmitido | Importe a declarar | 1er año | 100 | 2º año | 100 | 3er año y 30/12/1994 | 85,72 | 4º año y 30/12/1993 | 71,44 | 5º año y 30/12/1992 | 57,16 | 6º año y 30/12/1991 | 42,88 | 7º año y 30/12/1990 | 28,60 | 8º año y 30/12/1989 | 14,32 | 9º año | 0 | 10º año | 0 | Siguientes | 0 | Ejemplo de venta de participaciones con aplicación del régimen transitorio Supongamos que un particular ha adquirido el 30/12/1992 participaciones de un fondo de inversión y las vende con fecha de 02/02/2004. La diferencia entre el precio de compra y el de venta es de 9.015,18 euros. ¿Qué cantidad pagaría en concepto de Impuestos? FONDO | Fondo AFI | Importe de la ganancia patrimonial | 9.015,18 € | Años transcurridos desde la fecha de adquisición (30/12/92) hasta 31/12/1996 | 4 años | Años transcurridos redondeando por exceso (lo exige la normativa fiscal) | 5 años (desde el 30/12/1992 hasta el 31/12/1996 hay 4 años y 1 día, suficiente para redondear por exceso hasta 5 años | Porcentaje de reducción (se trata de participaciones de fondos de inversión y el porcentaje que se aplica es del 14,28%) | 42,84% (no olvidar que se aplica para cada año que exceda de dos ð (5 años _ 2) * porcentaje reductor =3 * 14,28% | Importe a integrar en la base imponible (parte especial) del IRPF | 5.153,08 € (9,015,18 - (9,015,18* 42,84%)) | Tipo de gravamen | 15%(*) | Impuestos a pagar | 772,96 € | (*) Si el importe obtenido se _traspasa_ a otra IIC (reinversión total o parcial), la ganancia obtenida se computaría en dicha proporción y tributando al mismo tipo de gravamen. Lógicamente, la retención únicamente se aplicaría sobre el importe sujeto a tributación. |