El mayor beneficio fiscal, como ya hemos mencionado, se deriva del mantenimiento de las participaciones en la cartera del inversor durante al menos 1 año y un día, de esta manera, se logra tributar al tipo fijo del 15%. No obstante, y desde 1-1-2003 podría ser planteable _en caso de obtener ganancia y siempre que se desee continuar invirtiendo en otra IIC- _traspasar_ el importe obtenido (reinversión total o parcial) a otra IIC, en cuyo caso no procederá computar ganancia patrimonial alguna. En el caso de pérdidas, hay que tener en cuenta que el _traspaso_ de posiciones a otra IIC (reinversión total o parcial) no permitirá computar _y por tanto- compensar fiscalmente pérdida alguna. |