Fondos de inversión 
Régimen fiscal de las pérdidas obtenidas 
Siempre que el precio de adquisición sea mayor que el de transmisión tendremos una pérdida patrimonial. En este caso también será importante conocer la antigüedad de las participaciones o su periodo de permanencia en el patrimonio del inversor ya que el régimen de compensación de pérdidas es diferente en función del periodo de generación:
  • Participaciones con antigüedad inferior a un año: se compensan en primer lugar con las ganancias patrimoniales de su misma antigüedad, y si exceden, con el resto de rendimientos (trabajo personal, rendimientos de capital y rendimientos de actividades económicas) e imputaciones de renta que componen la parte general de la base imponible con un límite del 10% de los mismos. Si no fuera posible dicha compensación, el saldo resultante se compensará en los mismos términos en los cuatro ejercicios siguientes.
  • Participaciones con antigüedad superior a un año: se compensan con las ganancias patrimoniales que tengan un periodo de generación superior a un año y si en ese ejercicio no es posible, se extiende la posibilidad de compensación hasta los cuatro ejercicios siguientes.

  • Norma anti-aplicación: no se computan como pérdidas patrimoniales las derivadas de las transmisiones de valores admitidos a negociación en alguno de los mercados secundarios oficiales de valores españoles, cuando el contribuyente hubiera adquirido valores homogéneos dentro de los dos meses anteriores o posteriores a dichas transmisiones (Consulta DGT 17/2/2000). No obstante, a pesar de la aplicación de esta norma anti-cómputo de perdidas, las no compensadas en un ejercicio podrán ser compensadas, en dicho ejercicio o en posteriores a medida que se transmitan los valores recomprados.

    Régimen de compensación de rentas
    Disminuciones patrimoniales. Mismo ejercicio 4 años siguientes
    Disminuciones patrimoniales a corto plazo (menos de 1 año). 1. Ganancias patrimoniales generadas en igual o menos de 1 año.
    2. 10% Rendimientos e imputaciones de renta del Tit. VII y del art. 78 ley del IRPF
    (Regímenes especiales e instituciones inversión colectiva en P.F) y el cap VII del Tit VIII ley 43/1995
    > Compensación en el mismo orden.
    Disminuciones patrimoniales a largo plazo (más de 1 año). Ganancias patrimoniales de más de 1 año Ganancias patrimoniales de más de 1 año

Cuando el importe obtenido de participaciones de fondos de inversión se _traspase_ (reinversión total o parcial) a otros fondos de inversión o sociedades de inversión colectiva no procederá computar la pérdida a efectos fiscales. Consecuentemente con lo anterior, tampoco será posible realizar compensación alguna de las dichas pérdidas.

En el caso de reinversión parcial, la ganancia o pérdida patrimonial obtenida se computará, a afectos fiscales en la misma proporción y será objeto de integración y compensación según las reglas anteriores.

Ejemplo de no aplicación de pérdidas

Un contribuyente compra en Bolsa, el 1 de octubre de 2002, 1.000 participaciones a 15 euros cada una. El 11 de octubre de 2002 se transmiten las participaciones por 14.100 euros. El 12 de octubre de 2002 se compran 1.000 participaciones, de las mismas características a las primeras, por 14.500 euros. El 2 de junio de 2004 transmite las últimas 1.000 participaciones por 20.000 euros:

1a venta 2002
Valor de transmisión 11/10/2002 14.100
Valor de adquisición 1/10/2002 -15.000

Pérdida patrimonial -900

Por aplicación de la norma anti-cómputo, la totalidad de las pérdidas obtenidas no podrían ser objeto de compensación en ese período impositivo.

2a venta 2004
Valor de transmisión 2/06/2004 20.000
Valor de adquisición 12/10/2002 14.500

Ganancia patrimonial 5.500
Al haberse transmitido todas las participaciones que fueron recompradas, las pérdidas generadas en el ejercicio 2002 (900 euros) que no fueron compensadas ese año, podrán ser objeto de compensación en la declaración del IRPF de 2004 con las ganancias obtenidas en este ejercicio con el mismo plazo de generación (inferior o igual a un año) es decir, con los 5.500 euros.

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