Un inversor tiene una cartera compuesta por diferentes productos financieros, la inversión en fondos de inversión se encuentra materializada de la siguiente manera: Fondo | Precio de adquisición | Precio de transmisión | Fecha de adquisición | Fecha de transmisión | Fondo 1 garantizado | 9.015,18 € | 24.040,48 € | 10/10/1997 | 02/02/2003 | Fondo 2 | 12.020,24 € | 21.035,42 € | 01/01/1992 | 02/02/2003 | Fondo 3 | 3.005,06 € | 12.020,24 € | 30/10/2002 | 02/02/2003 | Fondo (paraíso fiscal) | 30.050,61 € | (No hay transmisión pero la revalorización es de 6.010,12 €) | 25/06/1999 | ---------------- | Solución Paso 1: Determinación de la variación patrimonial: la variación patrimonial será el resultado de multiplicar el número de participaciones por la diferencia entre el precio de transmisión y el precio de adquisición. Fondo | Precio de transmisión | Precio de adquisición | Importe de la variación | Calificación fiscal | Fondo 1 garantizado | 24.040,48 € | 9.015,18 € | 15.025,30 € (1) | Ganancia patrimonial | Fondo 2 | 21.035,42 | 12.020,24 € | 9.015,18 € | Ganancia patrimonial | Fondo 3 | 12.020,24 € | 3.005,06 € | 9.015,18 € | Ganancia patrimonial | Fondo 4 (paraíso fiscal) | (No hay transmisión pero la revalorización es de 6.010,12 €) | 30.050,61 € | 4.507,59 € (2) | Régimen de imputación de Rentas (Art. 78 LIRPF) | Notas aclaratorias: - Por lo que respecta al fondo garantizado, la rentabilidad procede de la revalorización propia del fondo y no de la ejecución de la garantía. Si la rentabilidad obtenida procediese de la garantía existiría un régimen fiscal diferente (ver apartado de casos especiales).
- El Fondo 4 (paraíso fiscal), es un fondo constituido en un paraíso fiscal y comercializado fuera de España. Nuestra legislación, a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), exige a todos aquellos partícipes de fondos de inversión constituidos en paraísos fiscales que integren en el impuesto con el resto de rendimientos que integran la parte general de la base imponible la diferencia positiva entre el valor liquidativo de la participación a fecha de cierre del periodo impositivo (31/12 del año en curso) y su valor de adquisición. La Ley presume que, salvo prueba en contrario, esa diferencia positiva sea del 15% del valor de adquisición. En el caso que nos ocupa, si hallamos ese 15% la diferencia sería de 4.507,59 euros, y aunque la cantidad real es de 6.010,12 euros no estará obligado a imputar ésta.
- Si, a excepción del fondo domiciliado en el paraíso fiscal, el partícipe hubiese _traspasado_ (reinversión total o parcial) el importe de las participaciones del fondo de inversión a otro fondo de inversión o IIC con forma societaria, no se computaría pérdida o ganancia alguna a efectos fiscales. En el caso de reinversión parcial, la ganancia o pérdida patrimonial obtenida se computará a afectos fiscales en la misma proporción.
Paso 2: Cómputo del periodo de permanencia: a efectos fiscales es importante conocer el plazo de tiempo que media entre la adquisición de las participaciones y su posterior transmisión, ya que el tipo de gravamen y, en definitiva lo que se paga de impuestos, varía y en determinados casos podremos pagar menos impuestos. Fondo | Fecha de adquisición | Fecha de transmisión | Calificación | Fondo 1 garantizado | 10/10/1997 | 02/02/2004 | Ganancia patrimonial con periodo de generación superior a un año | Fondo 2 | 01/01/1992 | 02/02/2004 | Ganancia patrimonial con periodo de generación superior a un año y con aplicación del régimen transitorio. | Fondo 3 | 30/10/2003 | 02/02/2004 | Ganancia patrimonial con periodo de generación inferior a un año | Fondo 4 (paraíso fiscal) | 25/06/2001 | | Régimen de imputación de rentas | Paso 3. Aplicación de coeficientes reductores: se aplican para aquellas ganancias patrimoniales que provengan de participaciones que hayan sido adquiridas antes del 31/12/1994. FONDO | Fondo 2 | Importe de la ganancia patrimonial | 9.015,18 € | Años transcurridos desde la fecha de adquisición (01/01/1992) hasta 31/12/1996 | 4 años | Años transcurridos redondeando por exceso (lo exige la normativa fiscal) | 5 años (desde el 30/12/1992 hasta el 31/12/1996 hay 4 años y 1 día, suficiente para redondear por exceso hasta 5 años | Porcentaje de reducción (se trata de participaciones de fondos de inversión y el porcentaje que se aplica es del 14,28%) | 42,84% (no olvidar que se aplica para cada año que exceda de dos = (5 años _ 2) * porcentaje reductor = 3 * 14,28% | Importe a integrar en la base imponible (parte especial) del IRPF | 5.153,08 € | Tipo de gravamen | 15% | Impuestos a pagar | 772,96 € | Paso 4: Tipo de gravamen y pago del impuesto FONDO | Ganancias o pérdidas < 1 año | Ganancias o pérdidas > 1 año | Fondo 1 garantizado | N/A | 15.025,30 € | Fondo 2 | N/A | 5.153,08 € | Fondo 3 | 9.015,18 € | N/A | Fondo 4 (paraíso fiscal) | 4.507,59 € (ver nota 2) | N/A | TOTAL | 13.522,77 € | 20.178,38 € | Tipo impositivo | 21,34% | 15% | Impuesto | 2.885,46 € | 3.026,76 € | Nota aclaratoria: - Sobre los importes que se incluyen en la base imponible (ganancias patrimoniales) se debe retener el 15%. Dicha retención se practica en el momento en que se produce la transmisión de las participaciones. El importe entregado en concepto de este pago a cuenta del impuesto minorará la cuota a ingresar por el IRPF del ejercicio.
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