Fondos de inversión 
Definición y régimen fiscal 
Se trata del derecho económico que representa la parte de beneficio obtenido por una sociedad o por un fondo y que está destinado a remunerar al accionista o partícipe por su aportación al capital de una sociedad o al patrimonio de un fondo.

Los fondos de inversión sí pueden distribuir, dividendos aunque en la práctica es poco habitual en España ya que la mayoría de los fondos son de "acumulación", es decir, fondos que no distribuyen beneficios.

Si el fondo es de reparto y los rendimientos que obtiene el partícipe se derivan del reparto de resultados por parte del fondo (dividendos), se considerarán fiscalmente como un rendimiento de capital mobiliario. La forma de integración del rendimiento en la base imponible del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) dependerá de si el fondo de inversión está acogido o no al régimen fiscal especial en el Impuesto sobre Sociedades (IS):

  • Si el fondo de inversión tributa en régimen especial en el IS: se integrará el dividendo íntegro al 100% y el partícipe no tendrá derecho a practicar deducción por doble imposición alguna en la cuota de su Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
  • Si el fondo de inversión tributa en régimen general en el IS: se integrará el dividendo íntegro al 140% y el partícipe tendrá derecho a aplicarse la correspondiente deducción para evitar la doble imposición en la cuota de su Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Esta deducción se determina como el 40% del dividendo integro.

Los dividendos distribuidos por los fondos de inversión son rendimientos de capital mobiliario sujetos a una retención del 15% aplicable sobre el rendimiento integro obtenido.

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