Fondos de inversión |
Deducción por doble imposición |
Tan solo existiría derecho a deducir en cuota del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) el 40% del importe integro del dividendo repartido sí se hubiesen integrado en la base imponible del impuesto al 140%. Es decir, cuando el fondo de inversión tributase en el régimen general del Impuesto sobre Sociedades (IS) y estuviese inscrito en la CNMV en el registro correspondiente. |
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