La normativa del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) distingue entre premios y regalos. Los premios (derivados de participación en concursos o sorteos) se consideran fiscalmente como una ganancia patrimonial. Siempre que estos sean satisfechos en especie, estarán sujetos a un ingreso a cuenta del 15%, aplicado sobre el resultado de incrementar en un 20% el valor de adquisición o coste para el pagador (art 98 RIRPF). No obstante, no existirá esta obligación de practicar este ingreso a cuenta cuando la base de retención no sea superior a 300 euros (art 70.3.g RIRPF). Por el contrario, el importe de los regalos recibidos se considerará como un rendimiento de capital mobiliario sujeto a tributación y a ingreso a cuenta. A estos efectos se tomará el valor monetario del regalo (precio de coste incrementado en un 20%) y se aplicará un tipo del 15%. |