Imaginemos que una entidad ofrece al cliente un depósito estructurado cuya inversión consiste en 1.000 euros a dos años y un día, a cambio de un tipo de interés del 14,25% sobre el nominal. El depósito está referenciado a la evolución de una determinada acción, que en el momento inicial cotiza a 10 euros. Al vencimiento del depósito se dan dos tipos de situaciones: - Al vencimiento la referencia de la acción es superior al valor inicial: si el valor de referencia final de la acción en el mercado es, por ejemplo 11 euros, entonces el cliente recibirá el capital invertido y los rendimientos prometidos. Se obtendrá de este modo, un rendimiento de capital mobiliario de (0,1425 x 1.000)-(0,40 x 142,5) = 85,50_, reducido al 40% porque se ha generado en más de dos años y sujeto a retención del 15%.
- Al vencimiento la referencia de la acción es inferior al valor inicial: si el valor de referencia es, por ejemplo de 9 euros, el cliente recibirá intereses por 85,50 euros (rendimiento de capital mobiliario idéntico al caso anterior). Sin embargo, en lugar del capital invertido, recibe las siguientes acciones del valor al que se vincule el depósito: 1.000 euros/ 10 (cotización inicial) = 100 acciones. Estas acciones serán valoradas por tanto, al precio inicial y su fecha de adquisición la del ejercicio de la opción. Como se ha citado, no podrá computar una pérdida patrimonial.
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