Las cuentas financieras se definen como aquellos contratos en cuya virtud una entidad financiera recibe fondos del público para su inversión en activos financieros (Letras del Tesoro, Bonos y Obligaciones del Estado, etc), comprometiéndose frente a cada titular a efectuar, con carácter regular, en las fechas o circunstancias estipuladas en el contrato, la compra e inmediata reventa de todo o parte de la inversión. Las rentas obtenidas por este tipo de productos se califican fiscalmente como rendimientos de capital mobiliario, con una reducción del 40% si la renta tiene un período de generación superior a los 2 años. Se someterán a retención del 15% y el rendimiento se integrará en la parte general de la base imponible con independencia de su período de generación. Por último, los gastos de administración y custodia no tienen la consideración de deducibles. |