Acciones 
Participaciones preferentes y ejemplo práctico 
Las participaciones preferentes son un activo híbrido, a medio camino entre las acciones y las obligaciones. Su origen se encuentra en los mercados anglosajones, donde las "preference shares" gozan de una gran tradición entre los inversores. La figura, sin embargo, no aparece contemplada en el derecho español, por lo que las emisiones se realizan conforme a una norma extranjera. Por razones puramente operativas, los bancos y cajas de ahorro españoles emiten este tipo de activos a través de sus filiales en el exterior, sobre todo en paraísos fiscales aunque también existen preferentes emitidas conforme a normativas de estados de la UE (por ejemplo Alemania).

Las participaciones preferentes forman parte de los recursos propios de la compañía emisora _igual que las acciones ordinarias_. Se diferencian de éstas en que ofrecen un dividendo fijo periódico, que suele pagarse de forma trimestral. La rentabilidad de estos activos es muy competitiva frente a otros títulos de renta fija, ya que oscila entre el 5,5% y el 6% y con seguridad total. El emisor percibe el dividendo pactado con independencia de cuál sea la marcha de las cuentas de la compañía emisora. A cambio, las preferentes no otorgan derechos políticos a sus poseedores, por lo que éstos no pueden acudir a las juntas generales, salvo en casos excepcionales de impago de los cupones.

Las participaciones preferentes comparten rasgos con las acciones privilegiadas o sin voto, que perciben un dividendo preferente, y cotizan diariamente en AIAF (Mercado Organizado de Deuda).

Su régimen fiscal es el siguiente

Aunque desde un punto de vista financiero están más cerca de un activo de renta fija que variable (de hecho y como se ha citado cotizan en AIAF), su régimen fiscal es el aplicable a la renta variable (acciones). En concreto:

  • La rentabilidad periódica recibida tiene a efectos fiscales la consideración de dividendo y por tanto de rendimiento del capital mobiliario integrante de la parte general de la base imponible del perceptor. Dado que proviene de entidades extranjeras, se integrará aplicando un coeficiente 1.
  • No existirá derecho por tanto, a la aplicación de la deducción por doble imposición interna de dividendos aunque sí podría, en su caso y atendiendo a lo que estableciera el Convenio para Evitar la Doble Imposición (CDI) aplicable, si lo hubiere, practicarse algún tipo de deducción por doble imposición internacional.
  • La transmisión de este tipo de productos generará una ganancia o una pérdida patrimonial a la que se le aplicarán las reglas generales de la tributación de la renta variable (régimen transitorio, ausencia de retención, tributación al 15% a más de 1 año, etc).

Ejemplo práctico: "Participaciones preferentes"

Un particular adquiere 100 participaciones preferentes a 10 euros de nominal con lo que adquiere el derecho a percibir, durante los primeros diez años, un dividendo fijo equivalente a un 8% anual. El contribuyente vende sus participaciones preferentes a los 15 meses de su compra al 120%. ¿Cuál es la fiscalidad aparejada a la operación?

  • Rentabilidad periódica: Cada año recibirá 8% x 100 x 10 euros de rentabilidad, es decir 80 euros brutos que deberá integrar en su base imponible general tributando al marginal que le corresponda, siendo deducibles de la rentabilidad obtenida los gastos de administración y depósito de dichas participaciones.

  • En el momento de la venta, el titular obtendrá una ganancia patrimonial a más de 1 año por importe de 120% x 10 x 100 _ 10 x 100 = 200 euros que tributará al 15%. Por lo que la tributación que asumirá el titular por éste concepto será de 30 euros.

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