Acciones 
Definición y régimen fiscal 
Un dividendo es un derecho económico que representa la parte de beneficio obtenido por una sociedad y que está destinado a remunerar al accionista por su aportación al capital de la misma.

La principal consecuencia fiscal que se deriva de la percepción de dividendos de acciones es la integración en la base imponible del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) del importe integro recibido (ya que se califica como un rendimiento de capital mobiliario procedente de la participación en los fondos propios de una entidad) multiplicado por un determinado porcentaje que difiere en función de la entidad de la que procedan los dividendos (aunque con carácter general se integran al 140%).

Norma anti-aplicación: se integran al 100%, cuando procedan de primas de emisión de acciones y a los rendimientos derivados de acciones cuando se adquieran 2 meses antes de la distribución o cobro de los mismos y además se transmitan en el plazo de los 2 meses siguientes siempre que sean valores homogéneos

Serán fiscalmente deducibles los gastos de administración y depósito de valores negociables. A estos efectos se entienden deducibles aquellas cuantías que repercutan las empresas de servicios de inversión, entidades de crédito y entidades financieras que tengan como finalidad la retribución del servicio de depósito de valores o títulos representados mediante anotaciones en cuenta.

Cualquier otro importe satisfecho por el particular a este respecto no será fiscalmente deducible. En particular tiene ese carácter las comisiones y gastos satisfechos por la gestión discrecional e individualizada de carteras de inversión.

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