Acciones 
Deducción por doble imposición de dividendos 
Para evitar el efecto de la doble imposición económica (socio-sociedad) la ley del IRPF permite la deducción en cuota del Impuesto sobre la Renta de un porcentaje que varía en función del régimen fiscal de la sociedad que reparte el dividendo, siendo con carácter general del 40%. En el siguiente cuadro se exponen los porcentajes de imputación y deducción correspondientes en función del régimen fiscal de la sociedad pagadora:

Entidades % imputación % deducción
Con carácter general 140% 40%
Mutuas de seguros generales, entidades de previsión social, mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades (art 262 LIS) profesionales 125% 25%
    Sociedades de garantía recíproca y de refianzamiento
    Cooperativas de crédito y cajas rurales
    Colegios profesionales, asociaciones empresariales, cámaras oficiales, sindicatos y partidos políticos
    Fundaciones y entidades sin ánimo de lucro que no reúnan los requisitos para disfrutar del régimen establecido
    Fondos de promoción de empleo
    Uniones y federaciones de cooperativas
    Cantidades distribuidas por las comunidades titulares de montes vecinales en mano común
Determinadas sociedades y fondos de inversión 100% 0%
    Cooperativas protegidas y especialmente protegidas
(art 26.4 y 26.5 LIS)
    Dividendos y participaciones bonificados o exentos.
    RCM por la distribución de la prima de emisión
    RCM de acciones o participaciones adquiridas en los dos meses/1 año (según sean cotizadas o no) anteriores o que con posterioridad (mismo plazo) se transmitan valores homogéneos
    RCM de derechos de uso o disfrute sobre valores o participaciones de una entidad por la condición de socio, accionista, asociado o partícipe
    RCM de beneficios que hayan tributado por el art 26.8 LIS
    RCM por la reducción de capital con devolución de aportación a socios

Cómo excepción a lo anterior, el porcentaje a deducir será del 0% cuando se trate de rendimientos derivados de acciones adquiridas 2 meses antes de la distribución o cobro de los mismos, cuando además se transmitan en el plazo de los 2 meses siguientes y se trate de valores homogéneos:

Como rendimiento de capital mobiliario las rentas percibidas en concepto de dividendos están sometidas a una retención a cuenta del impuesto del 15%.

El tratamiento fiscal vigente en la Comunidad Foral de Navarra dado a este tipo de productos recoge adicionalmente un coeficiente multiplicador de 120% para rendimientos que procedan de Sociedades Laborales a efectos de integración en la base imponible.

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