20.1. Imposición Directa
20.2. Imposición Indirecta
Finalmente, y para concluir esta ambiciosa reforma fiscal, el 5 de febrero de 1999, se aprobó el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (Real Decreto 214/1999), que incorpora la regulación de los pagos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de los No Residentes que se encontraba recogido en el Real Decreto anteriormente mencionado.
Como consecuencia de todo este proceso se produjeron cambios de gran relevancia en la fiscalidad aplicable tanto a las ganancias como a las pérdidas patrimoniales que tuvieran su origen en la transmisión de acciones y que, sin duda alguna, han contribuido a favorecer su tributación.
La última prueba que contribuye a demostrar la decidida voluntad del Gobierno por favorecer el dinamismo de las inversiones lo constituye la aprobación del Real Decreto-ley 3/2000, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas fiscales urgentes de estimulo al ahorro familiar y a la pequeña y mediana empresa y que se ha traducido en una fiscalidad mucho más atractiva para aquellos inversores que inviertan en renta variable.
Rendimientos de capital mobiliario
Los Dividendos son el derecho económico que representan la parte de beneficio obtenido por una sociedad y que está destinado a remunerar al accionista por su aportación al capital de una sociedad. La Ley califica estos rendimientos, a efectos fiscales, como rendimientos de capital mobiliario ya que proceden de la participación en los fondos propios de una entidad.
Estos dividendos se integran en la base imponible del Impuesto sobre la Renta del ejercicio en el que fueron distribuidos por el importe integro recibido y se multiplica dicho importe por un determinado porcentaje que difiere en función de la entidad de la que procedan, aunque con carácter general se integran al 140%.
Para evitar el efecto de la doble imposición, la Ley permite la deducción en cuota del Impuesto sobre la Renta de un porcentaje que varía en función de la sociedad que reparte el dividendo, aunque al igual que en el caso anterior el porcentaje en cuestión suele ser el 40%. Como excepción a lo anterior, el porcentaje a deducir será del 0% cuando procedan de primas de emisión de acciones y a los rendimientos derivados de acciones cuando se adquieran 2 meses antes de la distribución o cobro de los mismos y además se transmitan en el plazo de los 2 meses siguientes siempre que sean valores homogéneos.
Ganancias y pérdidas patrimoniales
Se definen en la nueva Ley del IRPF como las variaciones en el valor del patrimonio que se pongan de manifiesto con ocasión de cualquier alteración en la composición del mismo, salvo que la Ley los califique como rendimientos del capital.
Según la Ley, el importe de la ganancia o perdida patrimonial será la diferencia entre los valores de adquisición y de transmisión de los elementos patrimoniales.
Ganancia o perdida patrimonial = Valor de transmisión - valor de adquisición
El Valor de transmisión, será la cotización en el mercado oficial en la fecha de transmisión o al precio pactado cuando fuera superior al de cotización. A esta cantidad se le restarán los gastos inherentes a la transmisión.
Valor de transmisión = Precio de enajenación - Gastos de venta
El Valor de adquisición, será el importe real de la adquisición menos los gastos inherentes a la adquisición y menos el importe de los derechos de suscripción enajenados, en su caso.
Valor de adquisición = Precio de adquisición + Gastos de compra - Derechos de suscripción vendidos
La primera diferencia que se aprecia en el nuevo régimen de las ganancias y pérdidas patrimoniales es el cambio de denominación, ya que en la Ley 18/1991 se establecía el concepto de incrementos y disminuciones de patrimonio frente a la nueva denominación de ganancias y pérdidas patrimoniales.
Otros cambios relevantes afectan a la desaparición de los siguientes beneficios fiscales establecidas por la anterior legislación: a) los coeficientes de corrección por inflación, b) la no sujeción de los incrementos netos de patrimonio, por transmisiones onerosas, si el importe total obtenido por este tipo de transmisiones no excedía de 500.000 pesetas durante el año natural, excepto que procedieran de la transmisión de acciones o participaciones en Instituciones de Inversión Colectiva.
Para finalizar con este punto, el inversor debe conocer que no existe retención a cuenta por las ganancias patrimoniales procedentes de la enajenación o venta de acciones, cosa que sí sucede con la venta de participaciones de los fondos de inversión y demás Instituciones de Inversión Colectiva.
La tabla anterior nos viene a decir que la tributación de la venta de los valores, dependerá del período de permanencia de los mismos en nuestro poder.
Régimen general
Régimen transitorio
Es fundamental para el inversor conocer que a efectos de calcular la ganancia o pérdida patrimonial por la venta de valores, se hará por el método FIFO, es decir, las primeras acciones que entran a formar parte de la cartera serán las primeras acciones en salir de la misma a la hora de calcular su valor patrimonial, lo mismo ocurrirá en el caso de los derechos de suscripción.
Es muy importante que el inversor conozca que se ha puesto fin a una práctica muy común en la Bolsa española durante el mes de diciembre, que consistía en comprar y vender las acciones al mismo tiempo (aplicaciones), con el fin de que si existía una perdida latente, ésta se hiciera efectiva, mientras que el inversor continuaba manteniendo la acción para cuando vinieran tiempos mejores. De este modo, en diciembre la Bolsa se llenaba de este tipo de operaciones que tenían una clara finalidad fiscal.
En este año, estas aplicaciones se pueden hacer, pero no tendrán ningún efecto fiscal si entre la compra y la venta no han mediado, al menos, dos meses o un año en el caso de que se trate de acciones internacionales.
Derechos de suscripción.
Si el titular vende derechos de suscripción preferente de acciones que cotizan en Bolsa el importe de la operación disminuye el valor de adquisición de las acciones: