Toda orden de compra o venta emitida por el inversor al intermediario debe estar regida por los principios de claridad y precisión. El emisor y el receptor deben mantener una comunicación fluida, a fin de evitar malos entendidos y deficientes resultados en las operaciones.
Por ello, lo más importante a la hora de emitir una orden es dejar bien claro su sentido, que sólo puede ser comprar o vender. Debe aparecer el valor objeto de la orden, la cantidad de éste, el precio y el plazo de validez de la orden.
Normalmente, se llevan a cabo por escrito, aunque en la practica, se admiten órdenes que no sean por escrito, pero en estos casos los intermediarios están obligados a llevar un archivo de los justificantes.
Si se hace por escrito, la firma del cliente o de la persona autorizada debe aparecer. Las nuevas tecnologías, han permitido que se introduzcan nuevos canales para formular las ordenes, el télex, el fax, el teléfono y el correo electrónico.
Las ordenes de compra y venta son ejecutadas por los operadores que trabajan en las Sociedades y Agencias de Valores y Bolsa, siguiendo las instrucciones de volumen y precios indicados por el cliente.
Es importante, además del sentido de la orden, el precio y el volumen de títulos, la vigencia de las ordenes. Esto es, el tiempo que desea que su orden no ejecutada en el momento, permanezca en el mercado con las mismas instrucciones. Estas pueden ser de validez día, la orden es valida solo para la sesión en curso. En caso de no negociarse en el transcurso de la sesión se cancela. También pueden ser de validez hasta una fecha determinada (como máximo 90 días naturales), cancelándose la orden al cierre de la sesión de dicha fecha. Por último pueden ser de validez hasta su cancelación, con lo que su orden o los restos no negociados estarán en el mercado 90 días naturales a partir de su fecha de introducción.
Si no se indica alguna instrucción de vigencia las ordenes son tomadas como de validez día.
En estos casos concretos, el intermediario se debe limitar a cumplir este mandato.
Según el precio se pueden proponer ordenes limitadas a un precio máximo para la compra y mínimo para la venta. Si hay contrapartida en el mercado a ese precio o mejor se ejecuta, y si no se queda en el mercado posicionado a ese precio. Para las ordenes que no tengan limite de precio existen dos alternativas de ejecución; que tome del mercado los precios necesarios hasta cubrir la totalidad de títulos o que tome como precio de la orden el mejor precio que ofrece el mercado en el momento de su introducción, y en caso de no existir un volumen suficiente para ejecutar la totalidad, la cantidad remanente se coloca en el sistema limitada a ese precio.
Las órdenes por lo general pueden tener una validez máxima de 90 días, siendo la vigencia por defecto 1 día. En el caso de las ordenes no limitadas, los intermediarios disponen de total libertad para llevarlas a cabo, tanto en el precio de compra o venta como en el tiempo de vigencia. Ante esta situación de total libertad, el intermediario tiene que tomar por sí mismo las decisiones y encontrar el momento más propicio para realizar la orden.
Si se decide por efectuar una orden no limitada, siempre se ha de tener en cuenta que está dando a su intermediario plena libertad de actuación, por lo que no podrá reclamarle responsabilidades si la operación sale a peor cambio de lo que en un principio habría previsto.