- El tomador sea al mismo tiempo beneficiario: tanto si la prestación es en forma de capital como en forma de renta la tributación corresponderá al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), lo cual sólo puede ocurrir en caso de supervivencia del contribuyente.
- El tomador es una persona diferente al beneficiario: en este caso le pueden ocurrir dos cosas al tomador:
- Que sobreviva: el beneficiario tributará por el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) tanto si la prestación es en forma de capital como de renta, esta última por el valor actual de la renta futura.
- Que muera: el beneficiario / heredero tributará por el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) tanto si la prestación es en forma de capital como de renta, esta última por el valor actual de la renta futura.
- Primas pagadas con cargo a la sociedad de gananciales: en el supuesto de un seguro contratado por cualquiera de los cónyuges con cargo a la sociedad de gananciales, si el beneficiario que debe recibir el total del capital asegurado es el cónyuge superviviente, la base imponible a efectos del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) está constituida por la mitad de la cantidad percibida por el beneficiario. En la otra mitad no se produce la desigualdad tomador-beneficiario, ya que el superviviente es tomador (la mitad de la prima se pagó con cargo a bienes gananciales), y por tanto tributará por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).
- Extinción de las rentas: en el momento de percepción de las rentas hay que tener en cuenta dos posibles situaciones:
- Que el tomador y el beneficiario sean la misma persona física, por lo que en el momento de constitución tributó por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) y por lo que también en la extinción va a tributar por el mismo impuesto (tanto las inmediatas como las diferidas).
- Que el tomador y el beneficiario no sean la misma persona física, por lo que en el momento de constitución se tributó por el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) y en la extinción se va a tributar en función de que:
- La renta sea por causa del fallecimiento del contratante (asegurado): no se someterá ni a Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), ni a Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD).
- La renta sea obtenida por donación u otro negocio jurídico a título gratuito e inter vivos: se somete al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).
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