- Rescate parcial
Se aplicarán las reducciones citadas en el apartado anterior, salvo que por preverlo el contrato por orden del tomador o asegurado, o por cualquier causa, se satisfagan cantidades de forma periódica. No obstante, en el caso de percepciones derivadas del ejercicio del derecho de rescate parcial, sólo serán aplicables las reducciones señaladas a los rendimientos derivados de la primera de cada año natural. Esta reducción será compatible con la que proceda como consecuencia de la extinción del contrato. - Prestaciones mixtas
En el caso de que se combine, en el cobro de una prestación, rentas de cualquier tipo con el cobro de un capital, las reducciones previstas en el apartado anterior sólo se aplicarán al capital percibido. Cuando una vez iniciado el cobro de las prestaciones en forma de renta se recupere la renta de forma anticipada, el rendimiento obtenido será objeto de reducción por aplicación de los porcentajes que correspondan en función de la antigüedad de cada prima en el momento de la constitución de la renta. |