Seguros de vida ahorro 
Régimen tributario de las prestaciones percibidas 
En el caso de recibir una prestación en forma de capital diferido el rendimiento del capital mobiliario se determinará por la diferencia entre el capital diferido y las primas satisfechas.

El rendimiento obtenido será objeto de reducción antes de su integración en la parte general del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). Asimismo hay que tener en cuenta que la antigüedad de las primas es un elemento relevante ya que se mantiene -para determinados casos- los coeficientes reductores establecidos en el RD 7/1996.

Por tanto y en función de la antigüedad de las primas, obtendremos el siguiente tratamiento fiscal:

  1. Seguros de vida:
    • Si las primas son abonadas antes del 31/12/1994: el rendimiento correspondiente a dichas primas se beneficiaría del régimen transitorio establecido en la Ley del 40/1998 del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) disfrutando de una reducción del 14,28% por cada año que exceda de dos, además de las siguientes reducciones:
      • 40%: para el rendimiento correspondiente a primas satisfechas con más de 2 años de antelación a la fecha en que se perciben.
      • 75%: para el rendimiento correspondiente a primas satisfechas con más de 5 años de antelación a la fecha en que se perciben.
    • Primas abonadas después del 31/12/1994: si las primas son abonadas después de esta fecha no se aplica la reducción prevista anteriormente del 14,28%, pero se aplican las siguientes reducciones:
      • 40% para el rendimiento correspondiente a primas satisfechas con más de 2 años de antelación a la fecha en que se perciben.
      • 75%: para el rendimiento correspondiente a primas satisfechas con más de 5 años de antelación a la fecha en que se perciben.
      • 75% del rendimiento total si han transcurrido más de 8 años desde el pago de la primera prima siempre que las primas satisfechas a lo largo de la duración del contrato guarden una periodicidad y regularidad suficientes, es decir cuando habiendo transcurrido más de ocho años desde el pago de la primera prima, el periodo medio de permanencia de las primas haya sido superior a cuatro años.
  2. Seguros de invalidez.- tratándose de prestaciones de invalidez percibidas en forma de capital, las reducciones serán:
    • Si el grado de invalidez es inferior al 65% la reducción será del 40%
    • Si el grado de minusvalía es igual o superior al 65%, o cuando no alcanzando dicho grado se declare judicialmente, la reducción será del 75%.
    • La reducción aplicable a la totalidad del rendimiento será del 75% cuando las prestaciones por invalidez deriven de contratos de seguros concertados con más de ocho años de antigüedad, siempre que las primas satisfechas a lo largo de la duración del contrato guarden una periodicidad y regularidad suficientes, es decir cuando habiendo transcurrido más de ocho años desde el pago de la primera prima, el periodo medio de permanencia de las primas haya sido superior a cuatro años.
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