SIMs y SIMCAVs 
Trascendencia de la antigüedad de las participaciones 
La antigüedad o periodo de permanencia de los valores en el patrimonio del sujeto tiene una trascendencia fundamental a efectos fiscales puesto que a mayor antigüedad de las acciones transmitidas, mayores beneficios fiscales establece la normativa tributaria:

  • Acciones con antigüedad igual o inferior a un año: las ganancias o pérdidas patrimoniales resultantes de la transmisión de acciones que hayan permanecido en el patrimonio del contribuyente un año o menos, se integran en la base imponible general tributando, en caso de ganancias, como un ingreso del ejercicio más al tipo que resulte de las escalas de gravamen generales.

    • Escala estatal del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas:

      Base Liquidable Cuota íntegra Resto base liquidable Tipo aplicable
      Hasta _ _ Hasta _ %
      0 0 4.000 9,06
      4.000 362,409.800 15,84
      13.800 1.914,7212.000 18,68
      25.800 4.156,3219.200 24,71
      45.000 8.900,64En adelante 29,16

    • Escala Autonómica del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas:

      Base Liquidable Cuota íntegra Resto base liquidable Tipo aplicable
      Hasta _ _ Hasta _ %
      0 0 4.000 5,94
      4.000 237,60 9.800 8,16
      13.800 1.037,28 12.000 9,32
      25.800 2.155,68 19.200 12,29
      45.000 4.515,36 En adelante 15,84

  • Acciones con antigüedad superior a un año: si entre la fecha de adquisición de las acciones y la fecha de su venta media más de un año, la ganancia (precio de transmisión menos precio de adquisición) tributará al tipo de gravamen especial del 15%.

    • Acciones adquiridas antes de 31/12/1994: la ganancia patrimonial se verá reducida por la aplicación del coeficiente corrector del 14,28%, por cada año que exceda de dos, redondeando por exceso el número de años que van desde la fecha de compra hasta el 31/12/1996. Estas ganancias de más de un año se integran en la base imponible especial tributando al tipo fijo del 15%.
Régimen transitorio
(Elementos adquiridos con anterioridad a 31/12/1996)
Porcentaje de la ganancia patrimonial
Permanencia en el patrimonio hasta el 31-12-96 del bien transmitido General
1. año 100
2º año 100
3ª año y 30/12/1994 85,72
4º año y 30/12/1993 71,44
5º año y 30/12/1992 57,16
6º año y 30/12/1991 42,88
7º año y 30/12/1990 28,6
8º año y 30/12/1989 14,32
9º año 0
10º año 0
Siguientes 0

Ejemplo de ganancia patrimonial obtenida a más de un año y con aplicación del régimen transitorio

Supongamos que un particular ha adquirido acciones de una SIM que invierte la mayoría del capital en valores industriales japoneses el 30/12/1992 y que las vende con fecha de 02/02/2004. La diferencia entre el precio de compra y el de venta es de 12.020,24 euros ¿Qué cantidad pagaría en concepto de Impuestos?

Acciones/Participaciones SIM JAPON EN EUROS
Importe de la ganancia de capital 12.020,24 euros
Años transcurridos desde la fecha de adquisición (30/12/1992) hasta 31/12/1996 4 años
Años transcurridos redondeando por exceso (lo exige la normativa fiscal) 5 años (desde el 30/12/1992 hasta el 31/12/1996 hay 4 años y 1 día, suficiente para redondear por exceso hasta 5 años
Porcentaje de reducción (se trata de acciones cotizadas) 42,84= (5 años _ 2) *14,28% (no olvidar que se aplica para cada año que exceda de dos)
Importe a integrar en la base imponible (parte especial) del IRPF 6870.77 Euros (12020.24 _ (12020.24 * 42,84%)
Tipo de gravamen15%
Impuesto a pagar 6.870,77 euros * 15% = 1.030,63 euros

(*) Si el importe obtenido se _traspasara_ (reinversión total o parcial) a otra IIC, la ganancia obtenida se computaría en dicha proporción y tributando al mismo tipo de gravamen. Lógicamente, la retención únicamente se aplicaría sobre el importe sujeto a tributación.

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