La Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (Ley 40/1998, de 9 de diciembre) a través de una modificación introducida por la Ley 46/2002 establecee en su artículo 77 que los fondos de inversión extranjeros tributen igual que los fondos de inversión españoles convencionales siempre que cumplan determinadas condiciones: - Las instituciones de inversión colectiva (en este caso, los fondos) deben estar debidamente autorizadas tanto por la autoridad competente del estado de origen (en este caso Luxemburgo) como por la del estado de recepción (inscritas en el registro especial de la Comisión Nacional del Mercado de Valores , a efectos de su comercialización por entidades residentes en España).
- Que cumplan los requisitos establecidos al efecto en la sección VIII de la Directiva 85/611CEE. (Directiva UCIT).
- Además, para que los fondos de inversión extranjeros se puedan comercializar libremente en España y aplicar la misma fiscalidad, deben contar con el pasaporte comunitario. Para obtener ese pasaporte, deben estar constituidos y domiciliados en algún Estado Miembro de la Unión Europea que no tenga la consideración de paraíso fiscal.
Por tanto, y al igual que los partícipes de fondos de inversión constituidos en España, aquellos partícipes de fondos extranjeros que cumplan los requisitos anteriores tendrán derecho a aplicar el régimen especial de _traspaso_ sin cómputo fiscal cumpliendo ciertos requisitos. PARAÍSOS FISCALES Real Decreto 1080/1991, de 5 de julio) | 1. Andorra, Principado de | 25. Marianas, Islas | 2. Antillas Neerlandesas | 26. Mauricio | 3. Aruba | 27. Monserrat | 4. Bahrein, Emirato del Estado de | 28. Nauru, República de | 5. Brunei, Sultanato de | 29. Salomon, Islas | 6. Chipre, República de | 30. San Vicente y Las Granadinas | 7. Emiratos Arabes Unidos | 31. Santa Lucia | 8. Gibraltar | 32. Trinidad y Tobago, República de | 9. Hong Kong | 33. Turks y Caicos, Islas | 10. Anguilla | 34. Vanuatu, República de | 11. Antigua y Barbuda | 35. Islas Virgenes Británicas | 12. Bahamas, las | 36. Islas Vírgenes de los Estados Unidos de América | 13. Barbados | 37. Jordania, Reino Hachemita de | 14. Bermuda | 38. República Libanesa | 15. Caimanes, Islas | 39. Liberia, República de | 16. Cook, Islas | 40. Liechtenstein | 17. Dominica, República de | 41. Luxemburgo, Gran Ducado de | 18. Granada | 42. Macao | 19. Fiji | 43. Mónaco, Principado de | 20. Islas de Guernesey y de Jersey (Islas del Canal ) | 44. Omán, Sultanato de | 21. Jamaica | 45. Panamá, República de | 22. Malta, República de | 46. San Marino | 23. Malvina, Islas | 47. Seychelles, República de | 24. Man, isla de | 48. Singapur, República de | El Real Decreto 116/2003, de 31 de enero, introdujo la posibilidad de excluir de la lista de paraísos fiscales a los países y territorios que se comprometan a intercambiar información con la Administración española. Dicho compromiso ha de quedar plasmado en un acuerdo específico de intercambio de información en materia tributaria o en un convenio para evitar la doble imposición con cláusula de intercambio de información. |