Fondos de inversión 
Régimen fiscal de las IIC sin personalidad jurídica extranjeras 
La Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (Ley 40/1998, de 9 de diciembre) a través de una modificación introducida por la Ley 46/2002 establecee en su artículo 77 que los fondos de inversión extranjeros tributen igual que los fondos de inversión españoles convencionales siempre que cumplan determinadas condiciones:

  • Las instituciones de inversión colectiva (en este caso, los fondos) deben estar debidamente autorizadas tanto por la autoridad competente del estado de origen (en este caso Luxemburgo) como por la del estado de recepción (inscritas en el registro especial de la Comisión Nacional del Mercado de Valores , a efectos de su comercialización por entidades residentes en España).

  • Que cumplan los requisitos establecidos al efecto en la sección VIII de la Directiva 85/611CEE. (Directiva UCIT).

  • Además, para que los fondos de inversión extranjeros se puedan comercializar libremente en España y aplicar la misma fiscalidad, deben contar con el pasaporte comunitario. Para obtener ese pasaporte, deben estar constituidos y domiciliados en algún Estado Miembro de la Unión Europea que no tenga la consideración de paraíso fiscal.

Por tanto, y al igual que los partícipes de fondos de inversión constituidos en España, aquellos partícipes de fondos extranjeros que cumplan los requisitos anteriores tendrán derecho a aplicar el régimen especial de _traspaso_ sin cómputo fiscal cumpliendo ciertos requisitos.

PARAÍSOS FISCALES
Real Decreto 1080/1991, de 5 de julio)
1. Andorra, Principado de 25. Marianas, Islas
2. Antillas Neerlandesas 26. Mauricio
3. Aruba 27. Monserrat
4. Bahrein, Emirato del Estado de 28. Nauru, República de
5. Brunei, Sultanato de 29. Salomon, Islas
6. Chipre, República de 30. San Vicente y Las Granadinas
7. Emiratos Arabes Unidos 31. Santa Lucia
8. Gibraltar 32. Trinidad y Tobago, República de
9. Hong Kong 33. Turks y Caicos, Islas
10. Anguilla 34. Vanuatu, República de
11. Antigua y Barbuda 35. Islas Virgenes Británicas
12. Bahamas, las 36. Islas Vírgenes de los Estados Unidos de América
13. Barbados 37. Jordania, Reino Hachemita de
14. Bermuda 38. República Libanesa
15. Caimanes, Islas 39. Liberia, República de
16. Cook, Islas 40. Liechtenstein
17. Dominica, República de 41. Luxemburgo, Gran Ducado de
18. Granada 42. Macao
19. Fiji 43. Mónaco, Principado de
20. Islas de Guernesey y de Jersey (Islas del Canal ) 44. Omán, Sultanato de
21. Jamaica 45. Panamá, República de
22. Malta, República de 46. San Marino
23. Malvina, Islas 47. Seychelles, República de
24. Man, isla de 48. Singapur, República de

El Real Decreto 116/2003, de 31 de enero, introdujo la posibilidad de excluir de la lista de paraísos fiscales a los países y territorios que se comprometan a intercambiar información con la Administración española. Dicho compromiso ha de quedar plasmado en un acuerdo específico de intercambio de información en materia tributaria o en un convenio para evitar la doble imposición con cláusula de intercambio de información.

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