Fondos de inversión 
Régimen fiscal de los fondos garantizados 
Los fondos de inversión garantizados son fondos de inversión que garantizan todo o parte del capital invertido, además de una rentabilidad mínima prefijada para un determinado período de tiempo. La rentabilidad suele ir ligada a la evolución de un índice bursátil. La diferencia con el resto de fondos radica en que en este tipo de fondos la rentabilidad de la inversión puede provenir de la garantía o de la transmisión de las participaciones:

  • Si procede de la garantía, hay que diferenciar dos situaciones:

    • La garantía se otorga directamente al partícipe: en el caso de que el valor liquidativo en la fecha de vencimiento de la garantía sea inferior al valor garantizado, la entidad financiera debe abonar la diferencia al partícipe en su cuenta asociada, clasificándose dicha renta como rendimiento del capital mobiliario sujeto a retención a cuenta (15%).
    • La garantía se otorga directamente al fondo: si el valor liquidativo en la fecha de vencimiento de la garantía es inferior al valor de reembolso, la entidad financiera regularizaría la diferencia ingresando su importe directamente en la cuenta del fondo, por lo que el rendimiento total obtenido por el partícipe, en cada caso de reembolso, tributará en su totalidad como ganancia o pérdida de patrimonio.

  • Si procede de la transmisión de las participaciones: se calificaría fiscalmente como una ganancia o pérdida patrimonial. El valor de reembolso que debe tenerse en cuenta para fijar la variación patrimonial depende del valor liquidativo de las participaciones en el momento en que se produce la desinversión. Para atender a ese valor se debe seguir un método FIFO, que implica que las primeras participaciones que se venden son las primeras que se compraron.

Cuando el importe de las participaciones en fondos de inversión se _traspase_ (reinversión total o parcial) a otros fondos de inversión o sociedades de inversión colectiva (SIM, SIMCAV), no se computará la ganancia o pérdida patrimonial obtenida, y las nuevas acciones o participaciones conservarán el valor y la fecha de adquisición de las traspasadas.

En el caso de reinversión parcial, la ganancia o pérdida patrimonial obtenida se computará a afectos fiscales en la misma proporción.

El importe de las ganancias sujetas a tributación obtenidas en la transmisión de participaciones están sometidas a una retención del 15% sobre la diferencia positiva entre el valor de transmisión y el valor de adquisición de las participaciones.

Las ganancias o pérdidas patrimoniales se integran en el impuesto teniendo en cuenta su periodo de generación:

  • Participaciones con antigüedad inferior o igual a un año: si entre la fecha de adquisición de las participaciones y la fecha de su venta media un año o menos, la ganancia (precio de transmisión menos precio de adquisición) tributará según el tipo de gravamen general que estipula la ley (máximo 45%), sin aplicación de ningún beneficio fiscal ya que tributa como cualquier otra renta.

  • Participaciones con antigüedad superior a un año: si entre la fecha de adquisición de las participaciones y la fecha de su venta media más de un año, la ganancia (precio de transmisión menos precio de adquisición) tributará al tipo de gravamen especial del 15%.

    • Participaciones adquiridas antes de 31/12/1994: la ganancia patrimonial se verá reducida por la aplicación de los coeficientes correctores del 14,28%, y esto se hará por cada año que exceda de dos, redondeando por exceso el número de años que van desde la fecha de compra hasta el 31/12/1996. Estas ganancias (ya reducidas) se integran en la base imponible especial tributando al tipo fijo del 15%.

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