Depósitos bancarios 
Ejemplo práctico: "Tributación de depósitos" 
Un matrimonio casado en régimen de gananciales es titular de una cuenta corriente en el Banco "X" siendo el saldo de dicha cuenta a 31 de diciembre de 2004 de 36.060,72 euros y el saldo medio del último trimestre es de 40.080,96 euros. Asimismo durante el año poseyeron un depósito a plazo que venció el 30 de noviembre de 2004. ¿Cuál sería la valoración de su patrimonio?

La cuenta corriente del matrimonio se debe imputar por mitades ya que es un elemento patrimonial ganancial. El valor que se toma es el saldo medio del último trimestre 40.080,96 euros ya que es mayor que el valor de la cuenta a 31/12/2004. Por tanto, cada cónyuge debe computar 24.040,48 euros.

La imposición a plazo no forma parte del patrimonio de ninguno de los cónyuges ya que venció antes del 31 de diciembre de 2004 y, por tanto, no forma parte del patrimonio de los cónyuges a esa fecha.

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