Depósitos bancarios |
Definición y régimen fiscal |
Los depósitos bancarios se caracterizan por ser contratos por los cuales una de las partes (una persona o una entidad) entrega a la otra, generalmente una entidad de crédito, dinero con objeto de que éste lo custodie y que, al cabo de un plazo, sea reintegrado percibiendo la cantidad aportada más una cantidad extra en concepto de interés. Desde el punto de vista del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, estas cantidades percibidas en concepto de intereses son consideradas como rendimientos del capital mobiliario y están sujetos a una retención del 15%. Si desde que se realiza o suscribe el depósito hasta el momento en que se perciben los intereses transcurren más de dos años, se aplicará una reducción del 40% sobre el rendimiento obtenido. Esta es la razón por la que la mayoría de los depósitos a plazo fijo son a más de dos años. Existe una especialidad a efectos fiscales con las cuentas en divisas. Si se utiliza el sistema de diferencia de cambio asegurada la renta obtenida se considera como rendimiento de capital mobiliario con retención del 15%. Si se trata de una diferencia de cambio no asegurada, podrán existir ganancias o pérdidas patrimoniales. |
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