La antigüedad o periodo de permanencia de los valores en el patrimonio del sujeto tiene una trascendencia fundamental a efectos fiscales puesto que a mayor antigüedad de las acciones transmitidas, mayores beneficios fiscales establece la normativa tributaria: - Acciones con antigüedad inferior o igual a un año: si entre la fecha de adquisición de las acciones y la fecha de su venta media un año o menos, la ganancia (precio de transmisión menos precio de adquisición) tributará según el tipo de gravamen general que estipula la ley (máximo 45%), sin aplicación de ningún beneficio fiscal ya que tributa como cualquier otra renta.
- Escala estatal del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas:
Base Liquidable | Cuota íntegra | Resto base liquidable | Tipo aplicable | Hasta _ | _ | Hasta _ | Porcentualmente | 0 | 0 | 4.000 | 9,06 | 4.000 | 362,40 | 9.800 | 15,84 | 13.800 | 1.914,72 | 12.000 | 18,68 | 25.800 | 4.156,32 | 19.200 | 24,71 | 45.000 | 8.900,64 | En adelante | 29,16 | - Escala Autonómica del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas:
Base Liquidable | Cuota íntegra | Resto base liquidable | Tipo aplicable | Hasta _ | _ | Hasta _ | Porcentualmente | 0 | 0 | 4.000 | 5,94 | 4.000 | 237,60 | 9.800 | 8,16 | 13.800 | 1.037,28 | 12.000 | 9,32 | 25.800 | 2.155,68 | 19.200 | 12,29 | 45.000 | 4.515,36 | En adelante | 15,84 | - Acciones con antigüedad superior a un año: si entre la fecha de adquisición de las acciones y la fecha de su venta media más de un año, la ganancia (precio de transmisión menos precio de adquisición) tributará al tipo de gravamen especial del 15%.
- Acciones adquiridas antes de 31/12/1994: la ganancia patrimonial se verá reducida, en su caso, por la aplicación de los coeficientes correctores del 25%, en el caso de acciones que cotizan, y del 14,28%, si no cotizan, y esto se hará por cada año que exceda de dos, redondeando por exceso el número de años que van desde la fecha de compra hasta el 31/12/1996. Estas ganancias (ya reducidas) se integran en la base imponible especial tributando al tipo fijo del 15%.
Régimen transitorio (Elementos adquiridos con anterioridad a 31/12/1996) | Porcentaje de la ganancia patrimonial | Permanencia en el patrimonio hasta el 31-12-96 del bien transmitido | General | Acc. Cot. Oficial | 1. año | 100 | 100 | 2º año | 100 | 100 | 3ª año y 30/12/1994 | 85,72 | 75 | 4º año y 30/12/1993 | 71,44 | 50 | 5º año y 30/12/1992 | 57,16 | 25 | 6º año y 30/12/1991 | 42,88 | 0 | 7º año y 30/12/1990 | 28,6 | 0 | 8º año y 30/12/1989 | 14,32 | 0 | 9º año y 30/12/1988 | 0 | 0 | 10º año y 30/12/1987 | 0 | 0 | Siguientes | 0 | 0 | Ejemplo de ganancia patrimonial obtenida a más de un año y con aplicación del régimen transitorio: Supongamos que un particular ha adquirido acciones del Banco Popular el 30/12/1992 y que las vende con fecha de 02/02/2004, la diferencia entre el precio de compra y el de venta es de 12.020,24 euros. ¿Qué cantidad pagaría en concepto de impuestos? Acciones | Banco Popular | Importe de la ganancia patrimonial | 12.020,24 _ | Años transcurridos desde la fecha de adquisición (30/12/1992) hasta 31/12/1996 | 4 años | Años transcurridos redondeando por exceso (lo exige la normativa fiscal) | 5 años (desde el 30/12/1992 hasta el 31/12/1996 hay 4 años y 1 día, suficiente para redondear por exceso hasta 5 años | Porcentaje de reducción (se trata de acciones cotizadas) | 75% (no olvidar que se aplica para cada año que exceda de dos = (5 años _ 2) * porcentaje reductor = 3 * 25% | Importe a integrar en la base imponible (parte especial) del IRPF | 3.005,06 _ (12.020,24 _ * 25%) | Tipo de gravamen | 15% | Tipo de gravamen & Impuesto a pagar | 3.005,06 _ * 15% = 450,76 _ | |