Siempre que el precio de adquisición sea mayor que el de transmisión tendremos una pérdida patrimonial. En este caso, también será importante conocer la antigüedad de las acciones o su periodo de permanencia en el patrimonio del inversor ya que el régimen de compensación de pérdidas es diferente en función del periodo de generación: - Acciones con antigüedad inferior a un año: se compensan en primer lugar con las ganancias patrimoniales de su misma antigüedad, y si exceden, con el resto de rendimientos (trabajo personal, rendimientos de capital y rendimientos de actividades económicas) e imputaciones de renta que componen la parte general de la base imponible con un límite del 10% de los mismos. Si no fuera posible dicha compensación, el saldo resultante se compensará en los mismos términos en los cuatro ejercicios siguientes.
- Acciones con antigüedad superior a un año: se compensan con las ganancias patrimoniales que tengan un periodo de generación superior a un año y si en ese ejercicio no es posible, se extiende la posibilidad de compensación hasta los cuatro ejercicios siguientes.
Régimen de compensación de pérdidas | Disminuciones patrimoniales. | Mismo ejercicio | 4 años siguientes | Disminuciones patrimoniales a corto plazo (menos de 1 año). | 1. Ganancias patrimoniales generadas en igual o menos de 1 año. 2. 10% Rendimientos e imputaciones de renta del Tit. VII y art. 78 (Regímenes especiales e instituciones inversión colectiva en P.F) y Cap II del Tit VIII de la ley 43/1995 | Compensación en el mismo orden. |
| Disminuciones patrimoniales a largo plazo (más de 1 año). | Ganancias patrimoniales de más de 1 año | Ganancias patrimoniales de más de 1 año | Normas anti-aplicación - No se computan como pérdidas patrimoniales las derivadas de las transmisiones de valores admitidos a negociación en alguno de los mercados secundarios oficiales de valores definidos en la directiva 93/22/CCE, cuando el contribuyente hubiera adquirido valores homogéneos dentro de los dos meses anteriores o posteriores a dichas transmisiones.
- Tampoco se integran aquellas pérdidas que se deriven de la transmisión de valores o participaciones no admitidos a negociación en alguno de los mercados secundarios oficiales de valores definidos en la directiva 93/22/CCE, cuando el contribuyente hubiera adquirido valores homogéneos en el año anterior o posterior a dicha transmisión.
Ejemplo de pérdidas en acciones no computables El Sr. Afi adquirió en el año 2.000, 1.500 acciones de una sociedad que no cotiza en Bolsa con un valor nominal de 6 euros por acción y un precio de adquisición de 15 euros cada una. En enero del 2004 transmite las 1.500 acciones por un precio de transmisión unitario de 12 euros. En diciembre del mismo año vuelve a adquirir 750 acciones de la misma sociedad a 14 euros. 1ª venta (enero del 2004): | | Valor de transmisión (1.500 x 12) | 18.000 euros | Valor de adquisición (1.500 x 15) | -22.500 euros | | | Pérdida patrimonial | -4.500 euros | Dado que en diciembre del 2004, antes de que transcurra un año desde la transmisión, se adquieren 750 acciones (la mitad) de la misma sociedad, no podrá integrar la pérdida patrimonial que proporcionalmente corresponda a ese número de acciones en la declaración del IRPF del 2004: Perdida patrimonial computable en el 2004 | 2.250 euros (750 x 4.500 /1.500) | Perdida patrimonial no computable en el 2004 | 2.250 euros (750 x 4.500 /1.500) | La pérdida de 2.250 euros no computable como tal en el 2004, lo será cuando se vendan esas 750 acciones nuevamente adquiridas. |