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| D |
| DEDUCCIÓN |
Cantidades que minoran la cuota del tributo y que aparecen expresamente recogidas en la Ley del Impuesto. Por ejemplo, en el IRPF, la Ley permite que las cantidades aportadas a una cuenta vivienda (obviamente, en las condiciones recogidas en la Ley) sean deducibles en el ejercicio en el porcentaje del 15% (la base máxima de deducción es de 1.500.000 de pesetas). |
| DEPRECIACIÓN |
Reducción del valor de un activo financiero. |
| DEUDA PÚBLICA |
Títulos de renta fija (en España, bonos y obligaciones) que representan un derecho de quien los adquiere frente al Estado que los emite. |
| DIVERSIFICAR |
Invertir en una variedad de activos cuyos niveles de rentabilidad y riesgo tienden a no guardar una relación perfecta positiva entre sí. |
| DIVIDENDO |
Parte del beneficio obtenido por una sociedad que se reparte entre los accionistas de la misma. |
| DIVISA |
Moneda extranjera, referida a la unidad del país de que se trate. |
| DOBLE IMPOSICIÓN |
Situación que se produce cuando sobre un mismo hecho imponible se soportan dos gravámenes y deben ser liquidados en el mismo período impositivo. Es posible que un no residente que compra un bono en España tribute como tal y luego tenga que declarar y pagar Impuestos en su país. Para paliar esta situación los Estados han alcanzado acuerdos bilaterales (Convenios de Doble Imposición) que tratan de evitar dicha situación o bien se contemplan normas internas que permiten aplicar deducciones por doble imposición) |
| DOCUMENTO DE SUSCRIPCIÓN |
Impreso o formulario donde las operaciones de suscripción deben quedan recogidas. Debe de contener como mínimo: nombre, apellidos, NIF, domicilio si desea recibir correspondencia, la operación a realizar y el importe de la operación. |
| DURACIÓN |
Medida que indica cuanto varia el precio de un activo de renta fija ante variaciones en los tipos de interés. |
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| E |
| ENTIDAD DEPOSITARIA |
Entidad financiera que custodia los títulos de un Fondo de inversión y que además ejerce funciones de vigilancia y garantía entre los partícipes. Las entidades que pueden ser depositarias son los bancos, las cajas de ahorro, incluida CECA, las cooperativas de crédito y las sociedades y las agencias de valores. |
| EXENCIÓN |
La exención es la supresión de la obligación de pagar impuestos. Dicho de otra manera, una renta exenta es aquella que la Ley contempla pero que expresamente libera de la obligación de tributar. No se debe confundir con No Sujeción, ya que en este caso la renta no forma parte de la figura impositiva de la que hagamos referencia. Por ejemplo: Una indemnización por despido puede estar exenta del IRPF pero en la parte que legalmente se establezca, por lo que en la parte que supere el importe legalmente permitido deberá integrarse en el Impuesto y pagar. |
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| F |
| FIAMM |
FIAMM (Fondos de Inversión en Activos del Mercado Monetario) Tipo de fondos que, por ley, deben realizar sus inversiones en títulos de renta fija de vencimiento a corto plazo (hasta 18 meses) y elevada liquidez. |
| FIM |
(Fondos de Inversión Mobiliaria) Fondos cuyo objeto exclusivo es la compra, tenencia, disfrute y venta de valores y otros activos financieros. Los FIM invierten más del 90% de su activo en valores cotizados en mercados de valores: deuda pública, renta fija privada, acciones e instrumentos derivados. El plazo y porcentaje invertido en estos activos dependen de la política de inversión del fondo. |
| FECHA DE REGISTRO EN LA CNMV DEL FONDO |
Es el momento a partir del cual un fondo de inversión queda autorizado para su comercialización, dado que ha sido inscrito en los registros de la CNMV. |
| FECHA DE VALOR LIQUIDATIVO |
Ver periodicidad del valor liquidativo |
| FOLLETO DE EMISIÓN |
Boletín que explica las características de un fondo de inversión y todos aquellos aspectos relevantes sobre el mismo. Se publica en el momento de la constitución del fondo y contiene los detalles sobre la sociedad gestora, su Consejo de Administración, la política de inversión del fondo, las comisiones y cualquier otro aspecto que la Sociedad Gestora considere relevante. Debe ser aprobado por la CNMV y su entrega al partícipe, al menos en su versión reducida, es obligatoria. |
| FONDO PRINCIPAL |
Caso particular de fondos de fondos. Sus partícipes son exclusivamente fondos subordinados. |
| FONDO DE FONDOS |
Fondos de inversión que invierten su patrimonio mayoritariamente en participaciones de otros fondos. |
| FONDO DE INVERSIÓN |
Institución, sin personalidad jurídica, que tiene por objeto la captación de ahorro para invertirlo en activos financieros (letras, bonos, obligaciones, acciones, productos derivados, etc.) o en activos no financieros (filatelia, obras de arte, inmuebles, etc.). |
| FONDO GARANTIZADO |
Fondo de inversión para el que existe garantía de un tercero y que asegura bien un rendimiento fijo o bien una cantidad vinculada a instrumentos de renta variable. |
| FONDOS CLÓNICOS |
Fondos de inversión que pretenden ser exactamente iguales o muy parecidos a otros ya existentes en lo que se refiere a los activos en los que invierten. También reciben el nombre de fondos gemelos. |
| FONDOS DE ACUMULACIÓN |
También llamados fondos de capitalización. Fondos de inversión que reinvierten los rendimientos que obtienen acumulados al patrimonio del fondo produciendo un incremento del valor liquidativo de las participaciones. |
| FONDOS DE DINERO |
Nombre por el que se conocen los Fondos de Inversión en Activos del Mercado Monetario (FIAMM). Reciben este nombre, debido a que, al tener una elevada liquidez, pueden ser considerados como sustitutivos del dinero. |
| FONDOS DE INVERSIÓN EN DERIVADOS |
Fondos de inversión que invierten fundamentalmente en instrumentos financieros derivados (futuros y opciones), con independencia del activo subyacente. |
| FONDOS DE INVERSIÓN INMOBILIARIA |
(FII) Fondos de inversión de carácter no financiero que permiten que el partícipe pueda invertir en bienes inmuebles a partir de cantidades relativamente pequeña. El propio fondo inmobiliario es el que compra, arrienda, mantiene y vende los inmuebles. Este tipo de fondos no puede desarrollar actividades diferentes tales como promoción inmobiliaria, construcción u otras determinadas en la normativa de fondos. |
| FONDOS DE PENSIONES |
Fondos de inversión que se forman a través del patrimonio generado por medio del ahorro colectivo de un plan de pensiones. |
| FONDOS DE REPARTO |
Fondos de inversión que distribuyen con periodicidad dividendos entre sus partícipes. Se complementan con los Fondos de inversión de capitalización. |
| FONDOS EN DIVISAS |
Fondos de inversión que invierten en renta fija, renta variable o mixta de diversos mercados, por lo que sus activos patrimoniales se denominan en una cesta de divisas. Esto supone un riesgo adicional, el riesgo de tipo de cambio. |
| FONDOS EN VALORES NO COTIZADOS |
Fondos de inversión que invierten en valores no negociados en mercados secundarios. Este tipo de productos resultará especialmente interesante para quienes busquen un mayor rendimiento de sus inversiones, aún asumiendo un alto riesgo, y para quienes no necesiten disponer de su dinero en cualquier momento. |
| FONDOS GLOBALES |
Fondos de inversión sin definición precisa de su política de inversión, invierten en cualquier mercado, divisa o tipo de activo. |
| FONDOS OFF SHORE |
Reciben este nombre aquellos fondos de inversión que se localizan en un paraíso fiscal, sin existir sobre ellos control alguno legislativo, ni dependiendo de algún organismo de vigilancia. |
| FONDOS PARA INVERSORES INSTITUCIONALES |
Fondos de inversión cuyos partícipes son inversores institucionales o profesionales. Están diseñados para empresas, aseguradoras y fondos de pensiones, así como para clientes de altos niveles de renta. Actualmente, no existen en España fondos con esta tipología. Actualmente no existen en España fondos de esta tipología. |
| FONDOS PARAGUAS |
Fondos de fondos donde cada uno de los subfondos que los componen tiene una característica diferente (unos puede que estén especializados en renta variable, otros en mercados monetarios, otros en divisas, etc.), de forma que, dentro de un mismo fondo paraguas, los partícipes pueden cambiar la composición de sus carteras, para adaptarse a las circunstancias cambiantes de los mercados financieros, desplazándose de un subfondo a otro de una misma sociedad gestora o de sociedades gestoras distintas, sin tener que tributar por ello. Actualmente, no existen en España fondos de inversión con esta tipología. |
| FONDOS SECTORIALES |
Fondos de inversión mobiliaria cuya cartera está formada mayoritariamente por renta variable de un sector o sectores determinados. |
| FONDOS SOLIDARIOS |
Fondos de inversión caracterizados porque una parte de las comisiones que genera el fondo se ceden con una finalidad social, como puede ser a favor de organizaciones no gubernamentales. |
| FONDOS SUBORDINADOS |
Caso particular de fondos de fondos . Invierten todo su patrimonio en un único fondo principal. |
| FONDOS ÉTICOS |
Se caracterizan porque eligen las inversiones con criterios sociales. |
| FONDOS ÍNDICE |
El objetivo de estos fondos de inversión es conseguir una rentabilidad igual a la de un índice, que utilizan de referencia, mediante la formación de una cartera con una estructura similar a la composición del índice de referencia. |
| FONDTESOROS |
Fondos de inversión impulsados por el Estado o por algunas comunidades autónomas que invierten mayoritariamente en Deuda Pública . Aparecieron en 1990, con dos variantes, FIM (Renta Fija ) o FIAMM . A mediados del año 1999, el Tesoro introdujo la posibilidad de que los fondtesoros invirtieran en renta fija privada y en renta variable . |
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