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   4. Valoración de las suscripciones y reembolsos de participaciones en fondos de inversión

   El valor liquidativo de las participaciones es el resultante de dividir el patrimonio total del fondo entre el número de participaciones existentes. Diariamente la Sociedad Gestora determina y publica el valor liquidativo del Fondo, en función de la valoración diaria del patrimonio, ya que las participaciones están en circulación en el mercado y varían de precio. Sin embargo, existen excepciones, en el caso de los fondos de fondos, que se verán más adelante, el valor liquidativo se calcula dos veces al mes, según lo indicado en el reglamento del fondo. Igualmente, en el caso de fondos especializados que tengan valores no negociados en las Bolsas, el valor liquidativo se calcula una vez al mes. El valor liquidativo de todos los fondos se publica en el Boletín de Cotización de la Bolsa de Valores y en los principales periódicos de difusión nacional.

El valor del patrimonio del fondo recoge diariamente el valor real de mercado de los diferentes activos que componen el fondo de inversión, obteniendo el valor actualizado del patrimonio. Este valor de los activos se establece teniendo en cuenta los precios de mercado de los activos (acciones, bonos, derivados) del día de la valoración. Para los activos que no cotizan en un mercado, se aplican criterios de valoración alternativos que reflejen los tipos de mercado. Además, el patrimonio del fondo recoge la cifra de suscripciones (compras) y reembolsos (venta) de participaciones diarias.

Las Sociedades Gestoras pueden aplicar a las suscripciones y reembolsos de participaciones en fondos de inversión el valor liquidativo del día anterior, del mismo día o del día siguiente al de la solicitud, según lo que establezca el Reglamento de Gestión del fondo. En el caso de que se decidan vender las participaciones del fondo de inversión, se debe acudir a la sociedad gestora del mismo, con el fin de que se ingrese o reembolse la cantidad que corresponda al valor liquidativo de las participaciones. Las sociedades gestoras están obligadas a realizar el reembolso en tres días hábiles en el caso de un fondo de inversión mobiliaria (FIM), o en un día hábil, si es un fondo monetario (FIAMM). La comisión de reembolso, se cobrará en su caso sobre el total de la liquidación.

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