En el momento que una persona realiza una aportación al patrimonio común del fondo, se convierte en partícipe del mismo. Esta aportación se puede realizar bien en el momento de constitución del fondo o bien con posterioridad.

El hecho de ser partícipe de un fondo de inversión otorga como mínimo una serie de derechos. Estos derechos se reflejan en el cuadro 1.

La participación es siempre nominativa (está al nombre del partícipe) y no puede ser al portador. Las participaciones pueden estar representadas bien a través de certificados o bien a través de anotaciones en cuenta (registros informáticos). Son valores negociables, pero en realidad no se negocian en ningún mercado de valores, al comprarse y venderse a través de la sociedad gestora, que es la que emite y reembolsa estas participaciones.
Las participaciones se invierten en diferentes activos financieros y no financieros, según la estrategia de la gestora y del Fondo, por lo que la evolución de dichos activos (acciones, bonos, letras, obligaciones e inmuebles) determinan el valor de las participaciones.
La sociedad gestora no es propietaria del fondo de inversión, pues los auténticos propietarios del fondo son los partícipes. Son los responsables de los fondos y los responsables ante sus clientes de la marcha del producto. Cada fondo de inversión tiene una única sociedad gestora y cada SGIIC puede gestionar varios fondos de inversión a la vez, cada uno en función de las necesidades o preferencias de los ahorradores.
En el caso de fusión de gestoras (o incluso fondos), no supone ningún cambio para los partícipes. La CNMV debe autorizar los expedientes relativos a este tema que le presentan la gestora y la depositaria de los fondos. El proyecto de fusión, se pondrá entonces a disposición del público, publicándose los acuerdos posteriores en el BOE. Conjuntamente las entidades involucradas deberán remitir información individualizada a los distintos partícipes de los fondos fusionados, adjuntándoles una copia del proyecto de fusión.
Para este proceso, las entidades cuentan 10 días para hacerlo, tras la correspondiente notificación de autorización de la CNMV.
El proyecto de fusión incluirá los siguientes elementos:
El partícipe puede seguir con el producto o bien recuperar su inversión.
Las entidades que pueden ser depositarias son los bancos, las cajas de ahorro, incluida la Confederación Española de Cajas de Ahorro (CECA), las cooperativas de crédito y las sociedades y las agencias de valores.
Cada fondo de inversión tiene que tener designado un único depositario, lo cuál no quiere decir que la relación entre un fondo y su depositario no pueda desaparecer. No obstante, la sustitución del depositario de un fondo de inversión da derecho a los partícipes a solicitar el reembolso de sus participaciones, sin deducción de comisiones de reembolso ni gasto alguno.
Hay que tener en cuenta que ninguna entidad podrá ser depositaria de fondos gestionados por una sociedad gestora perteneciente al mismo grupo. Aún así, hay excepciones, ya que si los consejeros y administradores son distintos, y el fondo no tiene en cartera más del 1% de los valores emitidos por el depositario, o si los domicilios y centros de actividad son diferentes entre las sociedades y la entidad depositaria, esta restricción no sería aplicable.
Finalmente a modo de resumen se presenta el esquema 3, donde se muestra el funcionamiento de un fondo de inversión.
