13.1. La venta o reembolso de las participaciones: Ganancias o pérdidas patrimoniales
13.2. Antigüedad de las participaciones del fondo de inversión
13.3. Beneficios fiscales: El régimen transitorio
13.4. La compensación de las pérdidas patrimoniales
13.5. Optimización de la inversión
13.6. Casos especiales
13.7. Consejos a tener en cuenta de cara a la fiscalidad
13.8. Supuestos prácticos de tributación de un fondo de inversión
Con la reforma parcial del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (Ley 46/2002 de Reforma Parcial del IRPF) se han producido algunas modificaciones que también afectan al tratamiento de los fondos de inversión:
Consecuentemente, la retención se aplicaría exclusivamente sobre el importe sujeto a tributación. Este régimen de diferimiento no resultará de aplicación cuando por cualquier medio se ponga a disposición del contribuyente el importe derivado de la trasmisión de las participaciones


Nota: Las ganancias y pérdidas patrimoniales deben ser efectivas y no latentes. Esto significa que, en el caso de un fondo de inversión, hay que vender participaciones para tener ganancia o pérdida real. Ahora bien, desde la introducción de la Ley 40/1998 del IRPF los participes de fondos de inversión domiciliados en paraísos fiscales deben imputar en la parte general de la base imponible la diferencia positiva entre el valor liquidativo de sus participaciones al inicio y el del final del periodo. Salvo prueba en contrario, la Ley presume que esa diferencia es del 15%.
Nota: El inversor también tiene que tener en cuenta que para el cálculo de las plusvalías por la venta de participaciones en un fondo se aplica la regla FIFO (first in first out), es decir, que las primeras participaciones que entraron en cartera son las que primero se venden.
El precio de adquisición de las participaciones está compuesto por el precio efectivamente pagado y se le suman los gastos e impuestos que hayan sido soportados. De igual manera, para obtener el precio de venta se debe restar al precio efectivamente satisfecho los gastos y tributos que afecten a la operación.
Si la diferencia entre ambos precios es positiva tendremos una ganancia patrimonial sujeta a una retención a cuenta del Impuesto del 15% y si es negativa estaremos ante una pérdida patrimonial.
Atención: El inversor también tiene que tener en cuenta que para el cálculo de las plusvalías por la venta de diferentes participaciones en un mismo fondo se aplica la regla FIFO (first in first out), es decir, que las primeras participaciones que entraron en cartera son las que primero se venden. La antigüedad de las participaciones del fondo tiene mucha trascendencia a la hora de pagar impuestos ya que las plusvalías obtenidas por la venta de las participaciones de su fondo están sujetas al pago del 15% de lo obtenido si ha pasado más de un año desde que se adquirieron. En caso contrario se debe pagar en función del importe que se obtenga y del resto de rentas que usted haya percibido a lo largo del año (rentas del trabajo, por intereses de sus cuentas, dividendos de acciones, etc) pudiendo pagar entre un mínimo del 15% y un máximo del 45%. Recuerde: la ganancia patrimonial obtenida por la venta de participaciones de fondos de inversión adquiridas antes del 31/12/1994, se reducirá un 14,28% por cada año de permanencia que exceda de dos hasta el 31/12/1996. Si finalmente existe ganancia patrimonial tributaría al tipo fijo del 15%. "No tributan las participaciones de fondos de inversión adquiridas con anterioridad a 31/12/1988". Si, por el contrario, tienen una antigüedad superior a un año se compensan con las ganancias patrimoniales que tengan un periodo de generación superior a un año y si en ese periodo no es posible, se extiende a los cuatros siguientes. Por otro lado desde el 1 de enero de 2003 si el importe obtenido del traspaso (reinversión total o parcial) de participaciones en IIC que tengan la consideración de fondos de inversión tiene como destino otros fondos o sociedades de inversión (SIM, SIMCAV), no se computarán la ganancia o pérdida patrimonial obtenida y las nuevas acciones o participaciones conservarán el valor y la fecha de adquisición de las traspasadas. En caso de reinversión parcial del importe obtenido en el traspaso, la ganancia o perdida se computará a efectos fiscales en la misma proporción. Consecuentemente, la retención se aplicará exclusivamente sobre el importe sujeto a tributación. Este régimen de diferimiento no resultará de aplicación cuando por cualquier medio se ponga a disposición del contribuyente el importe derivado de la transmisión de las participaciones. Desde un punto de vista fiscal, la tributación de los Unit Linked ha sido incierta debido a las dudas que se suscitaban con respecto a la finalidad que perseguía dicho producto. En el fondo, la problemática que subyacía era la de saber si el unit linked era un verdadero contrato de seguro o sí, por el contrario, se trataba de un producto financiero que, a través de fondos de inversión, permitía canalizar la inversión y gestionar patrimonios. La Dirección General de Tributos, a través de la Consulta vinculante de 30 de julio de 1999 y la Ley 55/1999, de 29 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y de orden social, despejaron todas las dudas relativas a la tributación de estos productos considerando que en la medida en que se ajustasen a los requisitos establecidos legalmente tributarían como contratos de seguros, por lo que las prestaciones que se deriven de dichos contratos solo pueden estar sujetas al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, como rendimientos de capital mobiliario, o al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Las principales ventajas que se derivan de considerar a los Unit Linked como rendimientos de capital mobiliario son las siguientes: Los Fondos de inversión garantizados son Fondos de inversión que garantizan todo o parte del capital invertido, además de una rentabilidad mínima prefijada para un determinado período de tiempo. La rentabilidad suele ir ligada a la evolución de un índice bursátil. La diferencia con el resto de fondos radica en que en este tipo de fondos la rentabilidad de la inversión puede provenir de la garantía o de la transmisión de las participaciones. La Ley 40/1998 del IRPF a través de modificación introducida por la ley 46/2002 establece que los Fondos extranjeros tributan igual que los Fondos españoles convencionales siempre que cumplan determinadas condiciones: Por tanto y al igual que los partícipes de Fondos constituidos en España, aquellos partícipes de fondos extranjeros que cumplan los requisitos anteriores tendrán derecho a aplicar el régimen especial de traspaso sin cómputo fiscal, cumpliendo ciertos requisitos. Esto es consecuencia de que las pérdidas anteriormente citadas se pueden compensar con la propia base imponible general hasta un máximo del 10% (es decir, una persona con una base imponible de 30.050,61 euros podría compensarse hasta 3.005,06 euros por minusvalías de participaciones en fondos con una antigüedad inferior a un año). Esto es importante, porque en la medida que la base general tributa al tipo marginal, se podría recuperar (al pagar menos impuestos) hasta un 45% (tipo máximo de la escala de gravamen) de tales pérdidas, según el tipo marginal del inversor. Esto se debe a que los coeficientes reductores del 14,28% acumulados por cada año de antigüedad de las participaciones se aplican también sobre las plusvalías futuras que se puedan generar. Por ello, a la hora de reembolsar un fondo no hay que tener sólo en cuenta su tratamiento fiscal, sino que también hay que tener en cuenta la rentabilidad ofrecida por el producto con relación a otros de su categoría, la rentabilidad esperada para la familia de fondos en próximos años o el perfil de riesgo del inversor. Supuesto 2: Tributación de un fondo de inversiónEl señor X vende el 8 de noviembre de 2003, 30 participaciones de un fondo de inversión que tienen un valor liquidativo de 14,42 euros. El 20 de mayo de 2002 el señor X adquirió 20 participaciones por un precio de 8,41 euros la participación y el 9 de diciembre de ese mismo año adquirió 10 participaciones a un precio de 12,02 euros cada una. Los gastos por comisiones son de 0,06 euros por participación, en el momento de compra y de venta.Vamos a suponer que el tipo medio del señor X es el 28,3 por 100.
13.2.- Antigüedad de las participaciones del fondo de inversión

Si usted tiene participaciones de fondos de inversión adquiridas con anterioridad al 31 de diciembre de 1994 debe saber que puede aplicar una reducción a la plusvalía obtenida que le puede dejar libre de pagar impuestos (deben ser anteriores al 31-12-1988) o no pagar tanto. 13.3.- Beneficios fiscales: El régimen transitorio
En caso de que sus participaciones tengan una antigüedad inferior a un año y obtenga por su venta una pérdida patrimonial, podrá compensarla con el resto de las ganancias patrimoniales que se hubiesen generado a menos de un año y, una vez hecho esto, con el 10% del resto de rendimientos del ejercicio (rendimientos de trabajo, capital, actividades económicas e imputaciones de rentas). Si no fuera posible se compensa en los mismos términos en los cuatro ejercicios siguientes.13.4.- La compensación de las pérdidas patrimoniales
Existen dos tácticas que pueden ser interesantes fiscalmente, la primera consiste en vender las participaciones del fondo una vez pasado el plazo de un año desde su adquisición y pagar tan sólo el 15% de lo obtenido a Hacienda. La segunda implica vender las participaciones de un fondo que esté dando una rentabilidad negativa para compensar con sus otras rentas positivas e incluso lograr un salto de tramo en la tarifa del impuesto y pagar menos (por ejemplo, pasando del 24% al 15%).13.5.- Optimización de la inversión
En este punto se recogen una serie de figuras, estrechamente vinculadas con los fondos de inversión y de notoria actualidad, cuyo tratamiento fiscal ha generado controversia y dudas razonables a todos los inversores.13.6.- Casos especiales
Para finalizar con el tratamiento fiscal aplicable a los unit linked en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, es importante resaltar que a las prestaciones percibidas en virtud de este tipo de contratos se les aplica una retención a cuenta del Impuesto del 15%.
13.7.- Consejos a tener en cuenta de cara a la fiscalidad
Supuesto 1: Supuesto de aplicación del régimen transitorioEl señor X suscribió participaciones en un fondo el 10 de febrero de 1992 por un importe de 12.020,24 euros y las vende el 1 de marzo de 2003 por 13.823,28 euros.13.8.- Supuestos prácticos de tributación de un fondo de inversión


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