| Vivienda |
| Tributación de la vivienda en el Impuesto sobre el Patrimonio (IP) |
| La vivienda habitual del contribuyente estará exenta hasta un valor de 150.253,02 euros. El exceso estará sujeto a tributación. Respecto al resto de viviendas que no tengan el carácter de habitual, las reglas para determinar el valor a computar a efectos de este impuesto son las siguientes:
Recuerde: Están obligados a presentar declaración, las personas físicas que tengan su residencia habitual en territorio español, cuando su patrimonio neto resulte superior a 108.182,18 euros, o cuando no dándose esta circunstancia el valor de sus bienes o derechos resulte superior a 601.012,10 euros. |
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