Vivienda 
Régimen fiscal 
El ahorro que se mantenga, en este tipo de producto permitirá aplicar un beneficio fiscal en la declaración de IRPF del titular. En este sentido se podrá deducir el 15% de las cantidades aportadas anualmente a dicha cuenta y que estén depositadas a 31 de diciembre de cada año. No obstante para beneficiarse de dichas ventajas fiscales se tienen que tener en cuenta los siguientes requisitos:

  1. La aportación máxima anual sujeta a desgravación es de 9.015,18 euros, por lo que la deducción máxima será de 1.352,28 euros.

  2. Los saldos depositados se destinarán, exclusivamente, a la primera adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual del sujeto pasivo, perdiéndose el derecho a la deducción cuando se destine a otros fines.

  3. La adquisición o rehabilitación de la vivienda ha de tener lugar antes de transcurridos cuatro años desde la apertura de la "cuenta vivienda", contados de fecha a fecha, perdiéndose el derecho a deducción cuando el plazo transcurrido sea mayor. Por tanto, se reduce el plazo de 5 a 4 años para aquellas abiertas con posterioridad a 1 de enero de 1999.

    Para evitar que dicho período máximo sea incumplido mediante la apertura de sucesivas cuentas vivienda por una misma persona, se establece que sólo se podrá mantener una única "cuenta vivienda" con eficacia a efectos de la deducción.

  4. La vivienda adquirida o rehabilitada con los depósitos de la "cuenta vivienda" que generaron derecho a deducción, habrá de cumplir las condiciones para su calificación como "vivienda habitual":

    • Que sea habitada de manera efectiva y permanente, en un plazo de 12 meses contados a partir de la fecha de adquisición o de la terminación de las obras de construcción (fecha de entrega) o rehabilitación.

    • Que una vez ocupada o habitada por el sujeto pasivo, lo sea con carácter permanente durante un plazo continuado de al menos de tres años.

    • Se entenderá que la vivienda tuvo las anteriores características, a pesar de no haber transcurrido dichos plazos, cuando se produzca el fallecimiento del contribuyente o concurran circunstancias que necesariamente impidan la ocupación de la vivienda o exijan el cambio de vivienda, tales como separación matrimonial, traslado laboral, obtención del primer empleo o cambio de empleo u otras análogas justificadas.

    • Se entiende como "construcción" el proceso por el cual cuando el contribuyente satisfaga satisface directamente los gastos derivados de la ejecución de la obra o entregue entrega importes al promotor a cuenta de las mismas, siempre que las obras finalicen en un plazo máximo de 4 años. Este plazo se ampliará en otros cuatro años en caso de quiebra o suspensión de pagos del promotor. Igualmente, siempre que Cuando no dándose esta circunstancia, pero por causas no imputables al comprador se produzca una paralización de las obras y éstas no se terminen antes del citado plazo de 4 años, se podrá solicitar una ampliación del plazo (como máximo en cuatro años más) a la Administración Tributaria.

Las cuentas vivienda habrán de constituirse, separadamente de cualquier otro tipo de depósito, en entidades de crédito legalmente autorizadas. Además, dichas cuentas vivienda habrán de identificarse al tiempo de presentar la declaración por el impuesto, consignando al menos los siguientes datos:

  • Entidad de crédito.
  • Sucursal.
  • Número de la cuenta.

El incumplimiento de cualquiera de ambos requisitos, falta de identificación en la declaración por el Impuesto sobre Renta de las Personas Físicas y no constitución separada del depósito, motivará la perdida del derecho a deducción.

Por último, es importante resaltar que aunque los límites de deducción (9.015,18 euros) son anuales, no siempre compensa depositar en la cuenta vivienda dicha cantidad ya que cuando las retenciones a cuenta sufridas en el ejercicio son inferiores a la deducción por cuenta vivienda derivada del depósito de dicha cantidad, el exceso de cantidades depositadas respecto de la que agotaría la cuota líquida del contribuyente no supondrán ningún beneficio fiscal. En estos casos el contribuyente aportará un montante a su cuenta vivienda que no tendrá efectos fiscales positivos en su declaración del año ni en las siguientes.

    Comunidad Foral de Navarra

    El régimen aplicable en la Comunidad Foral de Navarra establece una deducción del 15% de las cantidades depositadas en entidades de crédito en cuentas separadas de cualquier otro tipo de imposición, siempre que los saldos de la misma se destinen exclusivamente a la primera adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual del sujeto pasivo.

    En el supuesto de unidades familiares integradas por dos o más hijos, el porcentaje de deducción se eleva al 18% y al 30% en el caso de unidades familiares numerosas.

    ¿Cuándo se considera a una unidad familiar como numerosa?:

    En el caso de que su familia esté compuesta por tres o más hijos/ as menores de 21 años, o entre 21 y 25 años que se hallen estudiando una enseñanza reglada o cumpliendo el servicio militar o prestación social sustitutoria, puede ser calificada de numerosa a efectos de la Ley 25/1971, de 19 de junio, de Protección a las Familias Numerosas. Usted podrá conocer la calificación de su familia dirigiéndose al Instituto Navarro de Bienestar Social (www.cfnavarra.es/inbs/).

    Como especialidad a las aportaciones a Cuenta Vivienda la normativa Foral Navarra establece la pérdida del derecho de deducción por las cantidades depositadas que en el plazo de 7 años contados desde la finalización del período impositivo en el que fue abierta la cuenta no se destinen a la primera adquisición o rehabilitación de la vivienda, siendo aplicable el límite para las Cuentas Vivienda abiertas a partir del 1-01-1997.

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