| Se trata de un préstamo de dinero, en el que la devolución del mismo se encuentra garantizada por un bien inmueble y cuyo destino en la mayoría de los casos es la compra del mismo. El impago del préstamo puede conllevar la pérdida del bien a través de un procedimiento judicial en el que se produce su embargo y posterior venta en pública subasta. Se trata del medio más empleado para facilitar el acceso a la compra de la vivienda. Básicamente podemos distinguir tres clases: - De interés fijo: es un tipo de préstamo en el que se acuerda, entre el cliente y la entidad financiera, un interés que permanece inalterable a lo largo de toda la vida del préstamo.
- De interés variable: es un tipo de préstamo en el que el tipo de interés se encuentra referenciado a un índice, siendo el más habitual el EURIBOR, sobre el que se aplica un diferencial o tanto por ciento. El tipo de interés se revisa cada cierto tiempo, normalmente cada año, y su subida o bajada depende de la evolución de los tipos de interés.
- Mixtos: Es una combinación de los dos anteriores. O bien los primeros plazos son a un tipo fijo y después variables o bien es variable hasta una fecha y después pasa a tipo fijo.
¿Cuánto me va a costar formalizar la hipoteca? He aquí una relación orientativa de los gastos totales que el particular deberá satisfacer a la hora de solicitar un préstamo hipotecario: - Gastos que se deben satisfacer por el solo hecho de solicitar el préstamo, aunque al final se decida no firmar:
- Tasación: Se ha de indicar quien va a realizar la tasación de inmuebles a hipotecar por parte de la entidad financiera incluyendo información sobre las tarifas las cuales, están sujetas a IVA. La entidad debe entregar una copia de dicho informe de tasación si la operación de préstamo llega a formalizarse o el original de dicho informe, en caso contrario.
- Gastos que conlleva la formalización de la hipoteca:
- Comisión de apertura: Habitualmente representa entre el 0,5% y el 2% de la cantidad que se presta.
- Impuesto de Actos Jurídicos Documentados: En las comunidades autónomas que no hayan regulado este impuesto será de un 0,5% de la responsabilidad hipotecaria, que es la suma de todos los conceptos que son garantizados mediante la hipoteca (el capital prestado, los intereses normales y los intereses de demora, costas judiciales, gastos, etc.). Varias comunidades autónomas han regulado el tipo impositivo del impuesto, unas atendiendo al valor del inmueble y otras estableciendo un tipo fijo distinto:
- La Comunidad Autónoma de Madrid Regula el tipo impositivo en diferentes tramos según el valor del inmueble:
| Valoración real del inmueble | AJD Sobre Responsabilidad Hipotecaria | | Valor real del inmueble < ó = 120.000 euros | 0,4% | | Entre 120.000 y 180.000 euros | 0,5% | | Valor real superior a 180.000 euros | 1% | - La Comunidad Autónoma de Cataluña: Grava la compra atendiendo igualmente a un criterio valorativo:
| Valor de escritura del inmueble | AJD Sobre Responsabilidad Hipotecaria | | Valor escritura< ó = 30.000 euros | 0,50% | | Entre 30.000,01 y 60.000 euros | 0,75% | | Valor de la escritura >60.000 | 1,00% | | Vivienda de Protección Oficial | 0,10% | - La Comunidad Autónoma Valenciana
| Tipo general | 1 % | | Tipo reducido para constitución de prestamos hipotecarios para la adquisición de vivienda habitual de una familia numerosa que cumplan unos requisitos | 0,1% | - La Comunidad Autónoma de Murcia
- La Comunidad Autónoma de Extremadura
- La Comunidad Autónoma de Cantabria:
- La Comunidad Autónoma de Islas Baleares:
- La Comunidad Autónoma de Asturias:
| Tipo general | 1 % | | Tipo reducido para vivienda habitual de Protección Pública | 0,3 % | - La Comunidad Autónoma de Aragón:
- Las Diputaciones provinciales de Vizcaya, Guipúzcoa y Álava establecen un tipo fijo:
| Tipo general | 0,50 % | | Vivienda habitual | EXENTO | - La Comunidad Autónoma de Andalucía:
| Tipo general | 1 % | | Tipo reducido para vivienda (protegida y habitual adquirida por menor de 35 años y cuyo valor no supere 130.000_) | 0,3 % | - La Comunidad Autónoma de Galicia:
| Tipo general | 1 % | | | | Tipo impositivo reducido para primera adquisición de la vivienda habitual | 0,75 % | - La Comunidad Autónoma de Castilla León:
| Tipo general | 1 % | | | | Tipo impositivo reducido para adquisición de viviendas habituales de familias numerosas, minusválidos y de protección oficial | 0,3 % | - Notario: Depende del capital garantizado, y por tanto, de la cantidad que se presta. Como orientación:
| Préstamo hipotecario | Honorarios notariales | | 24.040 euros | 360 euros | | 30.050 euros | 372 euros | | 60.100 euros | 431 euros | | 120.200 euros | 492 euros | - Los notarios tienen la posibilidad de realizar un descuento de hasta el 10% sobre el precio aparecido como tarifa oficial.
- Aranceles del Registro de la propiedad: la escritura pública del préstamo hipotecario ha de inscribirse en el Registro de la Propiedad para hacer constar que sobre dicho bien pesa una carga hipotecaria. El arancel se aplica sobre el total de la deuda contraída por el prestamista, o lo que es lo mismo, sobre el principal del préstamo, más los intereses y gastos. Hasta la total satisfacción de dichas cantidades no se levantará la hipoteca sobre el bien.
- Gestoría: debe liquidarse el impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados por la escritura de constitución de hipoteca y presentar ésta para su inscripción en el Registro de la Propiedad. La tramitación, normalmente, la va a realizar un gestor elegido por la entidad financiera, ya que, en otro caso la entidad no entrega el dinero hasta que se obtenga la inscripción, lo que puede demorarse hasta dos meses.
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