Unit linked 
Rescate de un unit linked con pérdidas 
Las pérdidas generadas en el rescate de un unit linked se consideran como un rendimiento del capital mobiliario negativo y se integrarán sin límite en la parte general de la base imponible del contribuyente. Sin embargo, el rendimiento negativo a integrar se reducirá, en función del periodo de antigüedad de las primas (consulta de la DGT 4/3/2002), con la aplicación de las reducciones contempladas para este tipo de productos:

  • 40% para el rendimiento correspondiente a primas satisfechas con más de 2 años de antelación a la fecha en que se perciben.
  • 75% para el rendimiento correspondiente a primas satisfechas con más de 5 años de antelación a la fecha en que se perciben.

Las anteriores reducciones se han de practicar tanto si hay beneficios como si hay pérdidas. En caso de existir beneficios, la reducción supondrá un ahorro tributario importante porque el rendimiento a declarar será menor.

En cambio, si existen pérdidas la reducción generará el efecto contrario, al minorarse unas pérdidas (a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, rendimientos del capital mobiliario) con las que podrían compensarse otros rendimientos (rendimientos del trabajo, del capital mobiliario e inmobiliario, de actividades económicas e imputaciones de renta) o imputaciones de rentas positivas a integrar en la parte general de la base imponible del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).

Por tanto aquellos rendimientos procedentes de primas satisfechos con dos años o menos de antigüedad no serán objeto de reducción alguna y podrán integrarse en la base imponible general por su importe bruto.

No obstante, para aquellas personas que superando el plazo de dos años acumularan pérdidas existe, desde el 1 de enero de 2003 (fruto de la nueva normativa), la posibilidad de compensarlas casi íntegramente en la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) ya que se podrían hacer varios rescates parciales a lo largo de un mismo ejercicio de modo que sólo se aplicaría la reducción a las pérdidas obtenidas en el primer rescate parcial. Esta reducción será compatible con la que proceda como consecuencia de la extinción del contrato.

Sin embargo aunque la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) no indica nada al respecto de lo anterior, parece razonable realizar dos rescates parciales:

  • El primero por una cantidad pequeña, pero razonable, a cuyo rendimiento (pérdidas) se aplicará la reducción que corresponda.

  • El segundo rescate parcial podría ser de un importe significativamente mayor (con lo que se integraría un rendimiento neto negativo mayor) pero sin ser total y sin que se produzca, al menos en el mismo ejercicio, la cancelación del contrato. De esta manera se evita que el segundo rescate sea asimilado a la extinción del contrato, ya que en ese caso (y tal y como dispone el artículo 24.2.b de la Ley 40/1998, de 9 de diciembre, del IRPF) la reducción correspondiente podría ser aplicable al rendimiento derivado de este segundo rescate anulando la eficiencia fiscal de la operación.

Es habitual que este tipo de contratos limiten el importe del derecho de rescate parcial de manera que el fondo acumulado tras dicho rescate no pueda ser nunca inferior al importe mínimo de la aportación inicial, lo cual podría ser un límite razonable para tener en cuenta a la hora de efectuar el segundo rescate parcial.

Recordar que en virtud e la normativa vigente no es de aplicación a este tipo de productos la regla anti-cómputo de pérdidas generadas, cuando dentro de los dos meses (ó 1 año) anteriores o posteriores a la transmisión de activos, se adquieren o recompran los activos previamente transmitidos.

Por tanto, y siempre que se desee estar invertido en dicho seguro, en principio es posible rescatar importes de un unit linked con pérdidas conforme al procedimiento anterior, materializarlas y posteriormente volver a suscribir el mimo producto sin restricciones temporales, que sí serían de aplicación por ejemplo en el caso de fondos o acciones.

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