Seguros de vida ahorro 
Particularidades del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) 
Los beneficiarios de un seguro de vida ahorro siempre que dicho contrato haya sido contratado por una persona distinta a la del beneficiario, deberán pagar el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) por las cantidades percibidas.

Las cantidades percibidas por estos beneficiarios se integran en su totalidad en la base imponible del impuesto, pero existe la posibilidad de aplicar dos reducciones importantes:

  • Reducciones generales por parentesco contempladas en la Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) y que actualmente son:

    Adquisiciones por descendientes / adoptados < 21 años 15.956,87 euros
    Por cada año < 21 del causahabiente3.990,72 euros
    Límite de reducción total del grupo.47.858,59 euros
    Adquisiciones por descendientes / adoptados > 21 años, cónyuges, ascendientes y adoptantes15.956,87 euros
    Adquisiciones por colaterales de 2º y 3 er grado, ascendientes y descendientes por afinidad 7.993,46 euros
    Adquisiciones por colaterales de 4º grado, más distantes y extraños sin reducción
    Persona con grado de minusvalía (términos legales):
      Mayor o igual al 33% y menor al 65%
    47.858,59 euros
      Mayor o igual al 65%
    150.253,03 euros

  • Reducción específica del 100% de lo percibido pero con un límite de 9.195,49 euros por cada uno de los beneficiarios que perciban cantidades de estos contratos de seguros, siempre y cuando el grado de parentesco con el contratante del seguro fallecido sea el de cónyuge, ascendiente, descendiente, adoptante o adoptado.

    Como novedad desde el 1 de enero de 2003, se establece que cuando el seguro de vida traiga causa en actos de terrorismo o en servicios prestados en misiones internacionales humanitarias o de paz de carácter público no aplicará el límite cuantitativo antes citado y por tanto la reducción será del 100% del importe percibido. La aplicación de esta reducción se hace extensible a todos los posibles beneficiarios del seguro de vida y no sólo a los parientes más próximos del fallecido.

Las C.C.A.A. pueden establecer reducciones propias por los conceptos anteriores y/o modificar sus importes. Entre las Comunidades Autónomas que han modificado las anteriores reducciones hasta el momento destacan la Comunidad Valenciana, Islas Baleares, Castilla y León, Madrid, Aragón y Cataluña.

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