Una persona es propietaria de 500 acciones de la Sociedad SIMCAV, S.A. (que cotiza en bolsa desde 1982). Su precio de compra ascendió a 10 euros por acción. Supongamos que el valor liquidativo de dicha sociedad a 31 de diciembre de 2004 fuese de 8 euros. ¿Cómo han de valorarse las participaciones a efectos del Impuesto sobre el Patrimonio? En este caso, el valor que debe ser computado es el liquidativo a 31 de diciembre (8 euros). Por tanto, el contribuyente deberá valorar a efectos del Impuesto sobre el Patrimonio sus acciones de SIMCAV en 500 x 8 euros = 4.000 euros. |