Para evitar el efecto de la doble imposición interna (socio-sociedad), la ley permite la deducción en cuota del Impuesto sobre la Renta de un porcentaje que varía en función de la tributación que soporta la sociedad que reparte el dividendo, siendo con carácter general del 40%. Sin embargo, el porcentaje a deducir por este concepto relativo a dividendos percibidos de Sociedades de Inversión (SIM y SIMCAV) será del 0%, ya que, al no existir doble imposición, los rendimientos derivados del reparto de dividendos por parte de las sociedades de inversión se integran en la base imponible del impuesto al 100%. |