La fiscalidad aplicable a los rendimientos obtenidos en virtud de este tipo de depósitos es idéntica a la de los intereses, es decir, se califican fiscalmente como rendimientos del capital mobiliario en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y están sujetos a una retención del 15%. Si desde que se realiza o suscribe el depósito hasta el momento en que se perciben los intereses transcurren más de dos años, se aplicará una reducción del 40% sobre el rendimiento obtenido. Esta es la razón por la que la mayoría de los depósitos a plazo fijo son a más de dos años. |