Acciones 
Tributación de las acciones en el Impuesto sobre el Patrimonio (IP) 
El valor por el que deben computarse las acciones en el Impuesto sobre el Patrimonio depende de la naturaleza de los títulos. Las reglas de aplicación son las siguientes:

Supuestos de valores representativos Valoración a efectos del Impuesto
Acciones y participaciones cotizadas Valor de negociación media del cuarto trimestre de cada año.
Suscripción de nuevas acciones aun no admitidas a cotización (emitidas por sociedades cotizadas) Valor de la última negociación de los títulos antiguos dentro del período de suscripción.
Ampliaciones de capital pendiente de desembolso Se valoran como si estuviesen totalmente desembolsadas pero incluyendo la parte pendiente de desembolso como una deuda del sujeto pasivo.
Acciones y participaciones no cotizadas de entidades auditadas Valor teórico resultante del último balance aprobado.
Acciones y participaciones no cotizadas de entidades no auditadas El mayor de:
  • Valor nominal
  • Valor teórico del último balance aprobado
  • El resultante de capitalizar al 20% el promedio de beneficios de los tres últimos ejercicios sociales.

Recuerde:

Están obligados a presentar declaración, las personas físicas que tengan su residencia habitual en territorio español, cuando su patrimonio neto resulte superior a 108.182,18 €, o cuando no dándose esta circunstancia el valor de sus bienes o derechos resulte superior a 601.012,10 €.

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