El valor por el que deben computarse las acciones en el Impuesto sobre el Patrimonio depende de la naturaleza de los títulos. Las reglas de aplicación son las siguientes: Supuestos de valores representativos | Valoración a efectos del Impuesto | Acciones y participaciones cotizadas | Valor de negociación media del cuarto trimestre de cada año. | Suscripción de nuevas acciones aun no admitidas a cotización (emitidas por sociedades cotizadas) | Valor de la última negociación de los títulos antiguos dentro del período de suscripción. | Ampliaciones de capital pendiente de desembolso | Se valoran como si estuviesen totalmente desembolsadas pero incluyendo la parte pendiente de desembolso como una deuda del sujeto pasivo. | Acciones y participaciones no cotizadas de entidades auditadas | Valor teórico resultante del último balance aprobado. | Acciones y participaciones no cotizadas de entidades no auditadas | El mayor de:- Valor nominal
- Valor teórico del último balance aprobado
- El resultante de capitalizar al 20% el promedio de beneficios de los tres últimos ejercicios sociales.
| Recuerde: Están obligados a presentar declaración, las personas físicas que tengan su residencia habitual en territorio español, cuando su patrimonio neto resulte superior a 108.182,18 €, o cuando no dándose esta circunstancia el valor de sus bienes o derechos resulte superior a 601.012,10 €. |