Carta Circular 3/1999 dirigida a los Presidentes de todas las Sociedades Gestoras de IIC, de todas las Entidades de Crédito y de todas las Entidades de Valores.


Madrid, 30 de septiembre de 1999

Muy Sres. míos:

Acuerdo entre la Dirección General del Tesoro y Política Financiera y la

Comisión Nacional del Mercado de Valores sobre el procedimiento de

autorización de IIC principales y subordinadas e IIC de Fondos

[Disposición Transitoria Séptima de la Ley 37/98]

El considerable número de fondos de inversión actualmente existente, a veces con inapreciables diferencias en su política de inversión y gestionados por una misma gestora, ha propiciado la introducción de un nuevo artículo 23 bis en la Ley 46/1984, reguladora de las Instituciones de Inversión Colectiva ("LIIC") que constituye una herramienta de gran utilidad para la racionalización de la oferta de productos, a través de la creación de IIC especializadas.

En tanto no se desarrollen reglamentariamente las especialidades necesarias para la creación de estas figuras, la Disposición Transitoria séptima de la Ley 37/1998 ("DT7ª") prevé la posibilidad de autorizar la constitución de estas Instituciones especializadas de acuerdo con las reglas previstas en el artículo 23 bis de la LIIC, y aquellas otras que, recogidas en la legislación vigente, pudieran resultar de aplicación.De todas las IIC especializadas previstas en el citado artículo, los Fondos de Inversión Mobiliaria Principales ("FIMP") y Subordinados ("FIMS") y los Fondos de Inversión Mobiliaria de Fondos ("FIMF") son las figuras cuya inclusión en la oferta de productos de inversión colectiva puede mejor contribuir a la construcción de estructuras más eficientes y competitivas.

Por ello, la Dirección General del Tesoro y Política Financiera y la CNMV han alcanzado un acuerdo, en aplicación de lo dispuesto en la DA7ª, para fijar el procedimiento, los criterios y las especialidades que regirán la creación y funcionamiento de las IIC mencionadas durante el periodo transitorio que medie hasta la aprobación del Reglamento que desarrolle lo previsto en el artículo 23 bis de la LIIC. Dicho acuerdo se concreta en los siguientes puntos:

1. Autorización de nuevos Fondos.

  • La CNMV iniciará, de acuerdo con lo previsto en la DT7ª, el procedimiento de autorización previa de los expedientes relativos a proyectos de constitución de FIMP, FIMS y FIMF que le sean presentados por la sociedad gestora y el depositario para su aprobación por el Ministro de Economía y Hacienda.

    El procedimiento de autorización previa se ajustará a lo establecido en el artículo 9 del Reglamento de IIC ("RIIC"). La CNMV pondrá a disposición de los promotores los modelos de Reglamentos de Gestión que deberán presentar para su autorización. En dichos Reglamentos de Gestión se incluirán las reglas especiales respecto al régimen general en cuanto a inversiones, obligaciones de información, comisiones, partícipes y suscripciones y reembolsos.

  • 2. Transformación de Fondos ya existentes.

  • La transformación de FIM o de FIAMM en FIMS o en FIMF requerirá la modificación de su Reglamento de Gestión siguiendo el procedimiento de autorización previa previsto en el párrafo anterior y con sujeción a las reglas previstas en cuanto al derecho de separación y obligaciones de información y comunicación previstas en el artículo 35.2 del RIIC.

    Cuando la transformación conlleve la aportación del patrimonio del FIMS al FIMP, ésta podrá realizarse mediante la emisión de participaciones del FIMP, siempre que así lo contemple su Reglamento de Gestión, en canje del patrimonio recibido del FIMS. Alternativamente, la aportación podrá efectuarse por compraventa de los activos del FIMS a precios de mercado; en este caso la regla prevista en el artículo 8 del RIIC no resulta de aplicación.

    Habida cuenta de que los partícipes de los FIMP deben ser Fondos subordinados, la transformación de FIM o de FIAMM en FIMP sólo resultará posible cuando no hubieran sido comercializados y sus partícipes promotores den su conformidad expresa a la operación, que se materializará mediante la modificación de su Reglamento de Gestión siguiendo el procedimiento previsto en los párrafos anteriores.

  • 3. Régimen de funcionamiento

  • Una vez obtenida la autorización del proyecto de constitución y del Reglamento de Gestión por el Ministro de Economía y Hacienda y su inscripción en el Registro Mercantil, la CNMV inscribirá los FIMP, FIMS y FIMF en las correspondientes secciones del Registro de FIM creadas a tal efecto. A partir de su inscripción el funcionamiento y actividad de estos Fondos se regirá por lo previsto para los FIM con carácter general, con las especialidades previstas en sus Reglamentos de Gestión.
  • * * *

    Si su entidad tuviese alguna duda sobre el contenido de esta carta, pueden dirigirse a la Dirección General de Fomento (Ramiro Martínez-Pardo, teléfono 91-585 15 06 o María José Gómez Yubero, teléfono 91-585 15 60) de esta CNMV.

    Aprovecho la ocasión para saludarles muy atentamente,

    Juan Fernández-Armesto

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