Madrid, 30 de septiembre de 1999
Muy Sres. míos:
Acuerdo entre la Dirección General del Tesoro y Política Financiera y la
Comisión Nacional del Mercado de Valores sobre el procedimiento de
autorización de IIC principales y subordinadas e IIC de Fondos
[Disposición Transitoria Séptima de la Ley 37/98]
El considerable número de fondos de inversión actualmente existente, a veces con inapreciables diferencias en su política de inversión y gestionados por una misma gestora, ha propiciado la introducción de un nuevo artículo 23 bis en la Ley 46/1984, reguladora de las Instituciones de Inversión Colectiva ("LIIC") que constituye una herramienta de gran utilidad para la racionalización de la oferta de productos, a través de la creación de IIC especializadas.
En tanto no se desarrollen reglamentariamente las especialidades necesarias para la creación de estas figuras, la Disposición Transitoria séptima de la Ley 37/1998 ("DT7ª") prevé la posibilidad de autorizar la constitución de estas Instituciones especializadas de acuerdo con las reglas previstas en el artículo 23 bis de la LIIC, y aquellas otras que, recogidas en la legislación vigente, pudieran resultar de aplicación.De todas las IIC especializadas previstas en el citado artículo, los Fondos de Inversión Mobiliaria Principales ("FIMP") y Subordinados ("FIMS") y los Fondos de Inversión Mobiliaria de Fondos ("FIMF") son las figuras cuya inclusión en la oferta de productos de inversión colectiva puede mejor contribuir a la construcción de estructuras más eficientes y competitivas.
Por ello, la Dirección General del Tesoro y Política Financiera y la CNMV han alcanzado un acuerdo, en aplicación de lo dispuesto en la DA7ª, para fijar el procedimiento, los criterios y las especialidades que regirán la creación y funcionamiento de las IIC mencionadas durante el periodo transitorio que medie hasta la aprobación del Reglamento que desarrolle lo previsto en el artículo 23 bis de la LIIC. Dicho acuerdo se concreta en los siguientes puntos:
1. Autorización de nuevos Fondos.
El procedimiento de autorización previa se ajustará a lo establecido en el artículo 9 del Reglamento de IIC ("RIIC"). La CNMV pondrá a disposición de los promotores los modelos de Reglamentos de Gestión que deberán presentar para su autorización. En dichos Reglamentos de Gestión se incluirán las reglas especiales respecto al régimen general en cuanto a inversiones, obligaciones de información, comisiones, partícipes y suscripciones y reembolsos.
2. Transformación de Fondos ya existentes.
Cuando la transformación conlleve la aportación del patrimonio del FIMS al FIMP, ésta podrá realizarse mediante la emisión de participaciones del FIMP, siempre que así lo contemple su Reglamento de Gestión, en canje del patrimonio recibido del FIMS. Alternativamente, la aportación podrá efectuarse por compraventa de los activos del FIMS a precios de mercado; en este caso la regla prevista en el artículo 8 del RIIC no resulta de aplicación.
Habida cuenta de que los partícipes de los FIMP deben ser Fondos subordinados, la transformación de FIM o de FIAMM en FIMP sólo resultará posible cuando no hubieran sido comercializados y sus partícipes promotores den su conformidad expresa a la operación, que se materializará mediante la modificación de su Reglamento de Gestión siguiendo el procedimiento previsto en los párrafos anteriores.
3. Régimen de funcionamiento
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Si su entidad tuviese alguna duda sobre el contenido de esta carta, pueden dirigirse a la Dirección General de Fomento (Ramiro Martínez-Pardo, teléfono 91-585 15 06 o María José Gómez Yubero, teléfono 91-585 15 60) de esta CNMV.
Aprovecho la ocasión para saludarles muy atentamente,
Juan Fernández-Armesto